INC 5.2 ¿Como va la negociación global por los plásticos?
“El resultado final del INC-5.2 dependerá de la capacidad de las Partes para cerrar estas brechas en los días que quedan y, sobre todo, de si se logra evitar que la búsqueda de consenso absoluto se convierta en el principal mecanismo de bloqueo. Lo que está en juego no es solo un acuerdo sobre plásticos, sino un precedente para la gobernanza ambiental global: un test sobre si la comunidad internacional está dispuesta a pasar de las declaraciones a la acción vinculante”.

El balance de la negociación en INC-5.2 deja claro que el debate real no es sobre si habrá o no un tratado global sobre la contaminación por plásticos, sino sobre qué tipo de arquitectura política y jurídica tendrá. El proceso se ha polarizado entre dos visiones irreconciliables.
Por un lado, un bloque amplio de países y alianzas —UE, Chile, México, Colombia, Brasil, PSIDS(Pequeños Estados Insulares en Desarrollo del Pacífico), AOSIS(Alianza de Pequeños Estados Insulares), Canadá, Suiza y varios países africanos— impulsa un tratado vinculante, ambicioso y medible. Su propuesta busca establecer metas globales obligatorias que incluyan reducción de producción, eliminación de químicos peligrosos, rediseño de productos (incluye como obligatorio y medible REP y reúso) y una gobernanza operativa con capacidad real de tomar decisiones, sustentada en un mecanismo financiero estable y predecible. Este enfoque parte de la premisa de que sin obligaciones claras y medibles, el tratado corre el riesgo de convertirse en un marco declarativo sin efecto práctico.
En el extremo opuesto, Rusia, Arabia Saudita y el Grupo Árabe, Irán, Malasia, India y parcialmente Estados Unidos defienden un marco flexible, voluntario y condicionado. Plantean que las decisiones deben tomarse por consenso y que se debe permitir un derecho amplio a formular reservas, y que cualquier obligación quede supeditada a financiamiento externo. Rechazan, la inclusión de referencias al ciclo de vida de los plásticos o a reducciones obligatorias de producción, lo que reduce el tratado a una lógica de gestión de residuos en lugar de abordar las causas estructurales de la contaminación.
Esta pugna ideológica no se limita a los artículos sustantivos; se proyecta sobre apartados que en teoría podrían considerarse técnicos —como las definiciones, los anexos o los comités de implementación— transformándolos en campos de disputa política. En un instrumento de este tipo, cada palabra define el alcance regulatorio y el peso jurídico, por lo que incluso detalles de procedimiento tienen implicaciones estratégicas.
El primer eje de conflicto es el alcance y la profundidad regulatoria. Los Artículos 1, 4, 5 y 6 son la primera línea de batalla. Si desaparecen las referencias al ciclo de vida y a la reducción de producción, el tratado quedará limitado a gestionar lo que ya está en circulación, sin modificar el modelo de producción ni el diseño de productos. Mantener estas referencias permitiría regular de manera preventiva desde la concepción del producto hasta su disposición final, abriendo la puerta a transformaciones industriales de fondo.
El segundo eje es la gobernanza y la capacidad de reacción. Los Artículos 20, 23, 24 y 26 definen si el tratado podrá adaptarse a la evidencia científica y tecnológica, o si quedará atrapado en el inmovilismo del consenso. Los países que buscan ambición regulatoria defienden procedimientos ágiles, con mayoría calificada y mecanismos simplificados para actualizar anexos y enmiendas. Los que apuestan por la flexibilidad soberana insisten en el consenso como regla, lo que en la práctica supone un veto permanente para cualquier avance que no cuente con apoyo unánime.
El tercer eje es la implementación real. Aquí los Artículos 10, 11 y 12 son el núcleo de la viabilidad práctica. El Artículo 11, relativo al financiamiento, es especialmente crítico: sin recursos nuevos, predecibles y obligatorios, la aplicación en países en desarrollo será limitada y desigual. La transición justa (Artículo 10) y la transferencia de tecnología (Artículo 12), son demandas legítimas, pero se han convertido en monedas de cambio político para negociar concesiones en artículos más sensibles.
El cuarto eje es la integridad jurídica, donde el Artículo 29 (Reservas) actúa como bisagra. Permitir reservas amplias implica que un país podría ratificar el tratado sin comprometerse con sus disposiciones más exigentes, generando un marco desigual y fragmentado. Limitar las reservas es condición esencial para que el tratado tenga estándares mínimos universales y aplicación efectiva.
A partir de este análisis, los riesgos y oportunidades son claros.
El riesgo principal es que termine imponiéndose una versión diluida, sin metas de producción, sin un mecanismo financiero robusto y con reservas amplias, lo que produciría un tratado declarativo, incapaz de generar cambios estructurales.
La oportunidad estratégica radica en que un núcleo de países progresistas logre articular un paquete equilibrado: aceptar ciertas flexibilidades o escalonamientos a cambio de compromisos reales en materia regulatoria, financiamiento y gobernanza, con el objetivo de aislar a los bloqueadores y alcanzar mayorías en la COP.
El resultado final del INC-5.2 dependerá de la capacidad de las Partes para cerrar estas brechas en los días que quedan y, sobre todo, de si se logra evitar que la búsqueda de consenso absoluto se convierta en el principal mecanismo de bloqueo. Lo que está en juego no es solo un acuerdo sobre plásticos, sino un precedente para la gobernanza ambiental global: un test sobre si la comunidad internacional está dispuesta a pasar de las declaraciones a la acción vinculante.







