El gran desafío de la Ley REP: Subir las tasas de reciclaje integrando el trabajo formal, la salud, el medioambiente y la libre competencia
“En lo personal, estoy convencido que es esencial defender con fuerza la libre competencia y no fomentar la creación de un único poder de compra a nivel nacional, que finalmente termina fijando bajos precios locales de compra del material usado a su arbitrio y provocando distorsiones ambientales, aumentando el comercio internacional ilegal, el quiebre en la formalidad del reciclaje, su seguridad sanitaria-ambiental y trazabilidad”a.
Hace unas semanas la Contraloría General de la República (CGR) no dio curso al Decreto Supremo de Movimiento Transfronterizo de Residuos (DS N°9), que impedía la exportación de residuos peligrosos para su reciclaje/valorización en el extranjero. La decisión del órgano contralor implica que el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) debe hacer una revisión exhaustiva de la normativa.
Lo ocurrido con este Decreto, es algo que pudo evitarse, tal vez escuchando a los actores que por su experiencia y conocimiento pueden hablar con propiedad del tema. Por ejemplo, durante cuatro años la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) tocó las puertas de los diversos organismos involucrados para señalar que el texto perjudicaba a las empresas generadoras de residuos peligrosos, que quisieran tratar, reciclar o valorizar adecuadamente por medio de tecnologías modernas y eficientes fuera del país.
Tal como lo he expresado en otras oportunidades, la normativa también afectaba a las empresas gestoras formales para el reciclaje, ya que vulneraba un aspecto fundamental de la economía circular como es la libre competencia, con seguridad ambiental y costos racionales; ya que inevitablemente cerrar el espacio de innovación a solo lo local incide en una concentración que facilita la existencia natural de un monopolio de compra (como existe hoy en Chile en el caso de las baterías).
En lo personal, estoy convencido que es esencial defender con fuerza la libre competencia y no fomentar la creación de un único poder de compra a nivel nacional, que finalmente termina fijando bajos precios locales de compra del material usado a su arbitrio y provocando distorsiones ambientales, aumentando el comercio internacional ilegal, el quiebre en la formalidad del reciclaje, su seguridad sanitaria-ambiental y trazabilidad.
Es importante recordar que en el año 2016 la Fiscalía Nacional Económica (FNE) recibió una denuncia en relación a posibles prácticas anticompetitivas realizadas por parte de la empresa Recimat en el mercado de reciclaje de baterías fuera de uso (BFU). Después de cuatro años, me llama la atención la aparente poca coordinación y falta de consideración de las recomendaciones del informe entregado por FNE, ya que en su artículo 57 concluye que “se considera que una eventual modificación normativa, haciéndose referencia al DS N°9, debe apuntar a permitir la exportación de BFU en la medida que se acredite que estas serán valorizadas –y no solo eliminadas– en su punto de destino y, además, que la valorización se efectúe en condiciones medioambientales conforme a las exigencias de las normas internacionales suscritas por Chile, dando cumplimiento así al Convenio de Basilea. De esta forma, junto con la apertura del mercado y una mayor eficiencia de este, se debe adoptar una regulación que sea responsable en el tratamiento de estos residuos peligrosos”. Además, el artículo 59 del informe de FNE, expresa la necesidad de derogar el DS N°2 del Ministerio de Salud (MINSAL) que ya prohibía la exportación de BFU y recomienda tanto al MMA como al MINSAL su ejecución.
Me doy cuenta de que, por un diseño normativo, el DS N°2 ha hecho peligrar la salud de las personas, puesto que no supo visualizar la creación de un poder comprador abusivo amparado por la prohibición y los efectos que provocaría en el comercio ilegal y el sacrificio territorial que implica llevar a un solo sector del país la mayoría de las BFU.
¿Por qué las observaciones y recomendaciones de este organismo no se tomaron en cuenta al elaborar el ya extinto DS N°9? ¿Por qué no se ha derogado el DS N°2 si la FNE lo ha recomendado? ¿Por qué no se ha escuchado a quienes trabajan reciclando y están abiertos a expandir la industria formal para aumentar los volúmenes de reciclaje con seguridad ambiental y cumpliendo a cabalidad con las metas impuestas por la Ley REP?
Son muchas las dudas que surgen a raíz de esta situación donde varios actores advertimos las falencias de la normativa presentada por el MMA. Esta vez, es fundamental que los diferentes estamentos se encuentren alineados para incrementar las tasas de reciclaje de manera que no se vea afectado el trabajo serio, la salud, el medioambiente ni la libre competencia.