El debate sobre los Sitios Prioritarios: origen y estatus legal
“La Fundación Chile Sustentable valoró el avance, pero advirtió que la exclusión de 251 sitios (72%) genera incertidumbre sobre su estatus jurídico y lamentó la falta de claridad en las modificaciones de los polígonos originales”.

Los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad se originaron en los años 90, cuando la CONAF y otras instituciones, junto a la comunidad científica y la sociedad civil, identificaron áreas de alto valor ecológico que podrían transformarse en zonas protegidas. Posteriormente, entre 2001 y 2002, la CONAMA coordinó un proceso participativo para definir sitios prioritarios regionales.
De estos, 64 fueron incorporados a la Estrategia Nacional de Biodiversidad y quedaron amparados por la Ley 19.300, que obliga a los proyectos ubicados dentro o cerca de ellos a realizar un Estudio de Impacto Ambiental. El resto no obtuvo protección legal.
Con la promulgación de la Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), estos sitios obtuvieron por primera vez reconocimiento legal como áreas de valor ecológico priorizadas para la conservación.
El artículo 29 de la Ley SBAP regula la creación de nuevos sitios mediante un reglamento, mientras que el artículo octavo transitorio ordena al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) determinar, en un plazo de cinco años, qué sitios preexistentes serán reconocidos oficialmente bajo la nueva ley.
En cumplimiento de este mandato, el MMA seleccionó 99 sitios de un total de 350, considerando criterios de representatividad ecosistémica, conectividad e integridad, y sometió el listado a consulta pública en septiembre de 2025.
La Fundación Chile Sustentable valoró el avance, pero advirtió que la exclusión de 251 sitios (72%) genera incertidumbre sobre su estatus jurídico y lamentó la falta de claridad en las modificaciones de los polígonos originales.
El proceso también ha sido cuestionado por gremios empresariales, que alegan superposición con faenas productivas y posibles afectaciones al derecho de propiedad. Sin embargo, la Ley SBAP aclara que las restricciones no se aplican a proyectos con permisos o Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigentes, sino solo a nuevas actividades sin autorización.
Otro punto de controversia es la ausencia de un reglamento previo al reconocimiento de los sitios, aunque la ley distingue entre la creación de nuevos sitios (que sí requiere reglamento) y el reconocimiento de los existentes (que no lo exige). Aun así, contar con dicho reglamento permitiría precisar las restricciones de uso establecidas por la ley.
Diversas organizaciones y actores sociales han señalado falta de transparencia y participación en el proceso, especialmente por la redefinición de límites sin fundamentos públicos.
Chile Sustentable plantea que se deben ampliar los plazos de reconocimiento, establecer mesas de diálogo locales, regionales y nacionales, y garantizar la participación de todos los actores. Asimismo, insta al Gobierno a enfocarse en la implementación integral de la Ley SBAP, dictando los reglamentos pendientes y corrigiendo el procedimiento dentro del plazo legal de cinco años.







