Tribunales ambientales han recibido 55 reclamaciones en contra de 28 declaratorias de humedales urbanos
El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción en la macrozona sur -desde Ñuble-, es el que lleva más causas, con un total de 33; seguido por el Segundo, de la macrozona centro -desde Valparaíso a Maule-, con 16; mientras el Primero, de la macrozona norte -hasta Coquimbo-, ha acogido 6 reclamos, todos por el mismo ecosistema. A poco más de un año desde la primera declaración de un humedal urbano bajo la ley 21.202, las cortes ambientales del país hacen un recuento de las reclamaciones, sus motivos y otros antecedentes.


“Es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza por la presión inmobiliaria y ha experimentado pérdida de cobertura vegetacional y contaminación del suelo por el uso agrícola; constituye hábitat de especies clasificadas en categoría de amenaza como el comesebo de los tamarugales, el gaviotín chico, el Pejerrey, todas clasificadas como ‘En Peligro’; el Murciélago coludo de Kalinowski, y el camarón de río del norte, ambas clasificadas como ‘Vulnerable’; y constituye un área de alto valor patrimonial, así como de recreación y turismo para los habitantes de la ciudad de Arica”. De esta forma es descrito el Humedal de la Desembocadura del Río Lluta en la ficha técnica que elaboró el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) para respaldar el reconocimiento de ese ecosistema como humedal urbano, lo que se concretó en mayo pasado.
La firma de la declaración de reconocimiento fue un hito memorable para las organizaciones y comunidades que trabajan en la región de Arica y Parinacota para que se garantice la protección de estos ecosistemas, indispensables para la mitigación y adaptación al cambio climático. Sin embargo, también hay quienes consideran ese reconocimiento como ilegal o que afecta el derecho a la propiedad.
Es así como en solo un mes se han presentado 6 reclamaciones en contra de la declaratoria del Humedal de la Desembocadura del Río Lluta, según datos entregados por el Primer Tribunal Ambiental (1TA), que opera en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
La primera causa (R-64-2022), iniciada a fines de junio, provino de la dueña de un predio en el sector Las Dunas de Arica, quien solicitó al tribunal que la superficie de su propiedad no sea declarada humedal urbano, aludiendo al derecho de propiedad y al hecho de que la ley extiende la protección “única y exclusivamente” a los humedales urbanos, mientras que su predio, asevera, es de carácter rural. En la segunda reclamación, los dueños de otro terreno argumentaron que toda su propiedad se encuentra en el polígono del Humedal Urbano de la Desembocadura del Río Lluta, lo que afectaría las labores agrícolas que llevan a cabo. Los otros reclamos emanaron de la inmobiliaria Arica Desarrollo e Inversiones S.A. (R-68-2022), de la financiera Inversiones Alumarq S.A. (R-71-2022), y de dos propietarios de terrenos que se encuentran en el área reconocida (R-69-2022 y R-70-2022).
Debido a que las causas son muy recientes. la ministra presidenta del 1TA, Sandra Álvarez Torres, prefirió no emitir una opinión al respecto.
El humedal de la Desembocadura del Río Lluta es el único que ha sido objeto de reclamaciones en ese tribunal, de los 5 ecosistemas de ese tipo declarados bajo protección en la macrozona norte hasta la fecha.
Sin embargo, en todo el país ya son 28 humedales urbanos los que han sido cuestionados legalmente, algunos de ellos con varias causas, por lo que en total las tres cortes ambientales han recibido 55 reclamaciones, en un universo de 83 humedales urbanos reconocidos por el MMA a lo largo del país en virtud de la Ley 21.202.
Entre los humedales con más causas destacan -junto a la Desembocadura del Río Lluta-, el humedal urbano de Quilicura, de la región Metropolitana, con 3 reclamaciones; el humedal Las Quemas, de Osorno, con 5; y el humedal Valle Volcanes, de Puerto Montt, con 6.

El desglose
El Segundo Tribunal Ambiental (2TA) -con competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O´Higgins y Maule- ha recibido 16 reclamaciones de este tipo.
De esta cifra, 11 ingresos corresponden a la región de Valparaíso: Reserva Natural Municipal Piedras Blancas (R-305-2021, acumula R-306-2021); Estero Quilpué (R-307-2021); Sistema Lagunas de Llolleo Ojos de Mar (R-308-2021, acumula R-312-2021); Estero El Litre (R-315-2021); Estuario Los Molles (R-316-2021, acumula R-317-2021); Los Juanes (R-339-2022), Estero Lo Godoy y Estero Pejerreyes (R-341-2022) y Agua Salada (R-354-2022).
Le sigue la región Metropolitana con 4: humedal urbano de Quilicura (R-297-2021, acumula R-298-2021, R-299-2021) y Tranque La Poza (R-319-2022). Por último, la región del Maule, con una: Linares (R-324-2022).
En tanto, desde el Tercer Tribunal Ambiental (3TA) -con jurisdicción desde Ñuble hasta Magallanes- reportan la presentación de 33 reclamaciones de ilegalidad en contra de declaraciones de humedales urbanos. La primera ingresó el 2 de octubre de 2021 y la última, el 30 de junio pasado. De las causas, 7 corresponden a la región del Biobío, 2 a la región de La Araucanía, 5 a la región de Los Ríos, y 19 a la región de Los Lagos.
“Respecto a esta última región, el mayor número de reclamaciones se debe, principalmente, a la iniciativa de las municipalidades al solicitar la declaración de humedal urbano al Ministerio del Medio Ambiente, sumado a que, en dicha región, por circunstancias naturales y geográficas, existe naturalmente un mayor número de zonas o sectores que reúnen los requisitos legales para ser declaradas como humedales urbanos, de acuerdo a los presupuestos regulados en la Ley N°21.202”, señala el ministro presidente del 3TA, Javier Millar Silva.
En el desglose, las 33 reclamaciones corresponden a 16 humedales: 2 relativas al Humedal Vegas de Chivilcán (Temuco); 1 al Humedal La Marina (Puerto Varas); 1 al humedal Paso Seco Sur (Coronel); 1 al humedal Laguna Rayencura (Hualqui); 1 al humedal Collilelfu-Equil (comuna de Los Lagos); 2 al humedal El Bosque-Miraflores-Las Mulatas-Guacamayo (Valdivia); 1 al humedal Angachilla, Estero Catrico (Valdivia); 1 al humedal Quebrada Gramado (Puerto Varas); 1 al humedal Sistema de humedales urbanos sector Isla Teja (Valdivia); 6 al humedal Valle Volcanes (Puerto Montt); 3 al humedal Antiñir (Puerto Montt); 1 al humedal Mallinko Abtao Lawal-ex Artesanos (Puerto Montt); 2 al humedal Rupallán (Puerto Montt); 3 al humedal Escuadrón-Laguna Quiñenco (Coronel); 5 al humedal Las Quemas (Osorno), y 2 al humedal Curaquilla (Arauco).
“La razón de fondo es que las empresas reclamantes son propietarias de terrenos que colindan o se ubican en las cercanías de los humedales urbanos, y atendido lo establecido en el artículo 10 letras p) y s) de la Ley N°19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la actualidad o en el futuro se verán obligadas a someter sus proyectos -fundamentalmente inmobiliarios- al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Las razones
Entre quienes han presentado los reclamos existe un perfil coincidente: personas jurídicas de derecho privado (sociedades) vinculadas al rubro inmobiliario y/o construcción de proyectos de ese tipo; así como privados que son propietarios de terrenos incluidos dentro del perímetro declarado como humedal urbano, y que buscan que dichos terrenos sean excluidos de la declaratoria.
En el caso del 2TA, el ministro presidente, Alejandro Ruiz Fabres, precisa que también “existen reclamaciones asociadas a empresas del Estado que solicitan la exclusión de terrenos de su propiedad o concesión, debido a que estiman que perjudica el desarrollo de su actividad. Además, algunos reclamos han sido presentados por vecinos u organizaciones comunitarias, así como municipios, que pretenden la ampliación del área considerada”.
Asimismo, en la macrozona centro, explica Ruiz Fabres, la mayoría de las causas se encuentran asociadas a terrenos privados; sin embargo, existen también asociadas a terrenos de empresas del Estado, del área de transporte o portuarias.
El ministro presidente del 2TA comentó, además, que la institución se preparó para este escenario de numerosos reclamos de ilegalidad contra las declaratorias de humedales urbanos que llevó a cabo el MMA: “En el período previo a conocer de estos casos realizamos capacitaciones en los estamentos de ministros, abogados y científicos para abordarlos debidamente. Se trata de una temática nueva y la hemos querido abordar sistémica y orgánicamente, de manera de tomar decisiones coherentes y de ir estableciendo lineamientos”.
En tanto, en la macrozona sur, uno de los argumentos que se repite en las causas tiene relación con un vicio de forma, que apunta a que la solicitud de declaración de humedal urbano formulada por la municipalidad debió requerir la autorización del Concejo Municipal, y que en el procedimiento administrativo se debió notificar a la empresa reclamante de todas las actuaciones, ya sea de forma personal o por carta certificada, al ser un acto que afectaría directamente sus intereses, entre otros vicios de forma y fondo.
Sin embargo, el ministro presidente de dicho tribunal, Javier Millar Silva, explica que “la razón de fondo es que las empresas reclamantes son propietarias de terrenos que colindan o se ubican en las cercanías de los humedales urbanos, y atendido lo establecido en el artículo 10 letras p) y s) de la Ley N°19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la actualidad o en el futuro se verán obligadas a someter sus proyectos -fundamentalmente inmobiliarios- al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Esto implica -señala Millar- “costos elevados, excesivo tiempo de tramitación administrativa, falta de certeza en la aprobación de sus proyectos, eventual participación ciudadana, lo que resulta ser un obstáculo a sus pretensiones económicas”.
“En el período previo a conocer de estos casos realizamos capacitaciones en los estamentos de ministros, abogados y científicos para abordarlos debidamente. Se trata de una temática nueva y la hemos querido abordar sistémica y orgánicamente, de manera de tomar decisiones coherentes y de ir estableciendo lineamientos”.
Una sentencia
Hasta la fecha, los Tribunales Ambientales han dictado solo una sentencia respecto a impugnaciones sobre declaración de humedal urbano. Se trata de la causa Rol N°R-25-2021, caratulada “Inversiones F.K Limitada con Fisco de Chile-Ministerio del Medio Ambiente”, por el Humedal Urbano La Marina de Puerto Varas (región de Los Lagos), cuyos argumentos fueron desestimados por el 3TA.
Básicamente, el tribunal concluyó que se cumplieron los presupuestos para declarar la zona respectiva como un humedal urbano, al ubicarse dentro de los límites urbanos y existir notoriamente vegetación hidrófita, en relación con los presupuestos exigidos en la Ley N°21.202 y su Reglamento y, por otro lado, desestimó la alegación por el no consentimiento del Concejo Municipal de la alcaldía de Puerto Varas para efectos de solicitar al MMA la declaración de una zona o lugar específico en carácter de humedal urbano.
Desde el 2TA, el ministro presidente Alejandro Ruiz informa que “hoy por hoy estamos estudiando los antecedentes jurídicos y técnico-científicos de todos los casos, decretando diligencias tales como inspecciones personales (visitas a terreno), etc. Al tratarlos conjuntamente queremos dar coherencia en las decisiones, de manera de aportar en seguridad jurídica para todas las partes”.
