Nueva Constitución, medio ambiente y mucho más
“Innumerables han sido las propuestas en los últimos meses, para una nueva constitución en materia ambiental, coinciden la mayoría en relevar la necesidad de cambiar la perspectiva individual de la protección del medio ambiente, a una de alcance colectivo y de interés público, incluso reconociendo el valor intrínseco de la naturaleza, y no necesariamente por sus relaciones con el ser humano. El reconocimiento expreso en la Carta Magna, en sus bases institucionales, de los principios ambientales como precautorio, preventivo, de responsabilidad, de no regresión, equidad y justicia ambiental, pasan a ser hoy requerimientos ineludibles y necesarios”.
Escribo esta columna un día después del gran triunfo del plebiscito que consolidó definitivamente la necesidad de generar una nueva Constitución en nuestro País. Para llegar a dicho momento tuvo que pasar décadas en que se institucionalizó la desigualdad y el abuso en las distintas esferas de la vida: salud, educación, vivienda, cultura, justicia y, por cierto, en medio ambiente.
Al revisar los resultados del plebiscito del 25 de octubre, estos entregan un dato notable, las comunas en que la opción “apruebo” se impuso por más del 80%, fueron Tocopilla, Mejillones, Andacollo, Huasco, Quintero, Puchuncaví y Petorca (1). Dichos territorios están fuertemente afectados por la contaminación sistemática provocada por industrias o polos industriales, las que se han instalado, cumpliendo normas ambientales (2) y de ordenamiento territorial (3), pero generando grandes costos sociales y ambientales en las zonas (4,5).
La vulneración a los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a que han sido sometidos los habitantes de dichas comunas, por parte del Estado de Chile fue incluso declarado por la Corte Suprema en la sentencia Rol No 5888 del año 2019. La pregunta que debe hacerse es por qué se llega a aceptar la existencia de zonas de “sacrificio” o de zonas altamente contaminadas, existiendo un entramado institucional y de regulación ambiental (6), partiendo por la actual Constitución Política (artículos 19No8; 19 No24 y 19 No26).
La respuesta a ello es simple, porque el modelo neoliberal que se impone en Chile permeó todas las capas sociales e institucionales, haciendo prevalecer la economía de mercado como centro de las decisiones, impactando, en particular, las relaciones políticas y de regulación en medio ambiente (7). Lo anterior, se ha expresado también en la regulación del agua, en la planificación del territorio, en el disfrute de la naturaleza y sus beneficios, entre otras materias.
Innumerables han sido las propuestas en los últimos meses, para una nueva constitución en materia ambiental, coinciden la mayoría en relevar la necesidad de cambiar la perspectiva individual de la protección del medio ambiente, a una de alcance colectivo y de interés público, incluso reconociendo el valor intrínseco de la naturaleza, y no necesariamente por sus relaciones con el ser humano. El reconocimiento expreso en la Carta Magna, en sus bases institucionales, de los principios ambientales como precautorio, preventivo, de responsabilidad, de no regresión, equidad y justicia ambiental, pasan a ser hoy requerimientos ineludibles y necesarios.
Se tendrá una nueva Constitución en los próximos años y con certeza será mejor que la actual. El cuidado a tener es que garantice una protección efectiva y no meramente “nominal”. Para ello, además de lo indicado, debe definir con claridad la relación entre medio ambiente y crecimiento económico, para evitar que sea superada por la práctica, como lo fue la Constitución de 19808, aquello no puede volver a ocurrir. De allí que la relación entre la Constitución y el modelo económico y social que se establezca, serán determinantes para garantizar una protección sustantiva al medio ambiente y asegurar a las futuras generaciones, un país ambientalmente sustentable.
(1) www.servel.cl
(2) Instalaciones diversas que disponen de permisos sectoriales y ambientales, emitidos por los órganos competentes de la Administración del Estado.
(3) Instalaciones que cumplen con los usos permitidos en los respectivos instrumentos de planificación territorial.
(4) Informe sobre “Mapa de Conflictos Ambientales en Chile”, de 2014, actualizado el año 2015, del Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://www.indh.udp.cl
(5) Informe de Derechos Humanos, de la Universidad Diego Portales, año 2012. http//www.indh.udp.cl
(6) Ley 19.300, sobre Bases Generales del medio Ambiente, de 1993, modificada por la ley no 20,417, de 2010; la adopción de innumerables declaraciones, acuerdos y tratados ambientales, partiendo por la Declaración sobre Medio Humano de 1972.
(7) Alberto Mayol, Big Bang, Estallido Social 2019, Modelo Derrumbado- Sociedad Rota-Política Rota. 2019.