Marcelo Castillo, sobre delitos ambientales en Chile: “La penalidad en general es baja y es un tema que debería modificarse”
El abogado Marcelo Castillo, experto en Derecho Penal Ambiental, acaba de publicar un nuevo libro que entrega un amplio análisis de la protección penal del medio ambiente en el país y en otras naciones referentes en la materia, desde un enfoque doctrinario, teórico y también práctico, y con especial énfasis en los delitos ambientales que están categorizados en la Ley 21.595. En entrevista con País Circular, Castillo comparte algunas conclusiones de su trabajo y resalta que la nueva normativa viene a unificar la legislación penal ambiental. Sin embargo, y de acuerdo a su revisión, también repara en que, pese a la alta jurisprudencia existente, casos emblemáticos han sido resueltos a través de procedimientos abreviados, con la aplicación de alguna medida de multa o acuerdo reparatorio.


El 27 de enero entró en vigencia la Ley 21.646 que prohíbe en el territorio nacional el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal. Es un importante avance legislativo en favor del derecho animal en Chile, donde existe una tendencia a la judicialización de casos por maltrato animal, sobre todo, a mascotas. El delito por incumplimiento de la mencionada ley fue incluido por el abogado de la Universidad Católica, Marcelo Castillo, en su más reciente libro Derecho Penal Ambiental, Delitos y Jurisprudencia, donde revisa la naturaleza y trayectoria de los delitos ambientales en el país y en otras jurisdicciones del mundo y, a partir de ello, entrega una serie de reflexiones. Detalla que el estudio en el ámbito nacional se centra, sobre todo, en aquellos crímenes regulados por la nueva Ley de delitos socioeconómicos (21.595), que marca un antes y un después en la dictación de sentencias y resolución de fallos.
Se trata de un trabajo que le tomó tres años y que se enmarca en su trayectoria como autor de investigaciones, la que partió hace tres décadas, con la difusión del texto Régimen Jurídico de Protección de Medio Ambiente en Chile. “Ese libro tenía por objetivo analizar los delitos contra el medio ambiente”, recuerda, añadiendo que no había nada escrito sobre el tema hasta ese momento. “De hecho, es uno de los primeros libros de derecho ambiental que se publicó en Chile y donde se menciona tímidamente el tema de los delitos contra el medio ambiente”, remarca el académico.
A partir de colaboraciones para los profesores María Cecilia Ramírez y Jean Pierre Matus, en 2004, con la obra Derecho Penal del Medio Ambiente en Chile y Análisis Dogmático y Propuesta de Política Criminal, que significó, según Castillo, proponer de forma colectiva el primer proyecto de ley sobre delito contra el medio ambiente, y de un posterior escrito de 2019 -desarrollado también con el jurista Jean Pierre Matus sobre delitos contra el medio ambiente-, Castillo ofrece esta nueva contribución “con un tratamiento distinto a lo que se había redactado en esos libros, pero siendo la viga maestra, por así decirlo”, que busca “reflexionar sobre el bien jurídico de medio ambiente y sobre propuestas de política criminal”, pero que por otra parte analiza, dice, los nuevos delitos que se están configurando al alero de los últimos ajustes regulatorios.
-¿Por qué la presentación de su libro lo califica como una honesta y seria contribución a la protección ambiental?
Es honesta y seria por tres motivos. Primero, porque es un trabajo de investigación de tres años; segundo, se posiciona desde la vereda del derecho ambiental, no activista, es decir, más desde una perspectiva científica y, por eso, decimos que es seria. Tercero, no se había publicado ninguna obra similar con anterioridad, desde el punto de vista doctrinario, teórico y también práctico, para que considerara, por un lado, las grandes discusiones que hay en el mundo sobre la protección penal del medio ambiente y, por otro, los delitos que existen en Chile. Está analizado hasta el último delito que entró en vigencia en Chile el 26 de enero, que es una modificación al delito de maltrato a los animales que prohíbe la implementación para fines cosméticos.
-¿El análisis incluye también una mirada fuera de Chile?
Una de las cosas que hice fue ir a París, a entrevistarme con Michelle Pierre que es un gran profesor y amigo del derecho ambiental, para discutir teóricamente estos temas y también comprar las últimas publicaciones en Francia, que son quienes están más avanzados. Analizamos toda esa obra y además están citados en el libro. Junto con eso, revisamos toda la legislación española, argentina, uruguaya y brasileña.
-¿Cuáles son las principales conclusiones?
El derecho penal ambiental era el hermano pobre del desarrollo del derecho ambiental, porque todo lo que se refiere, por ejemplo, a sistemas administrativos está bastante maduro, pero en materia de delitos contra el medio ambiente había un tremendo déficit. Era muy fácil burlar la legislación y hoy se está tratando de subsanar. Se han ido dictando muchas leyes sectoriales, de ellas la más importante es la Ley 21.595, que incorpora un párrafo décimo tercero en el título sexto del libro segundo del Código Penal que va a ser un gran aporte. Tiene algunas deficiencias que se analizan en el libro, pero si se quiere proteger el medio ambiente de manera sincera en el país, tendrá una aplicación práctica que va a desincentivar los atentados graves contra el medio ambiente.
“En el caso reciente de petróleo iraní de la ENAP los responsables fueron absueltos en primera instancia. Fueron condenados a 41 días de prisión, que es una pena muy baja. En la situación de grave contaminación en la celulosa de Valdivia fueron absueltos los culpables, entonces la penalidad en general es baja y es un tema que debería modificarse”.

-¿Cómo se ha ido reestructurando el panorama general de los delitos ambientales en el país?
En general, la legislación que existía hasta antes de la publicación de la Ley 21.595 era muy sectorial, en el sentido de proteger los recursos biológicos. En los atentados graves estaba la Ley de Pesca, en el tema de aguas existían expertos en Código Penal y en el Código de Aguas. Lo mismo sucede con los bosques que tienen mucha dispersión normativa, está la Ley de Bosques, la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Entonces, la conclusión es que ha habido mucha dispersión normativa y con la inclusión de este nuevo párrafo 13 en el Código Penal se van a ir incorporando paulatinamente estos delitos. Va a producir un impacto positivo y esta dispersión va a unificar la legislación penal ambiental.
-¿Cuáles han sido los temas más judicializados según su análisis?
Me llama mucho la atención que exista bastante jurisprudencia sobre delitos de maltrato animal, en las más variadas formas y modalidades de daño, desde mutilaciones, muertes, zoofilia. Hay muchas condenas por maltrato, principalmente, a animales domésticos, pero también hay fallos de gente que ha matado focas leopardos o delfines. Además, hay bastante jurisprudencia en materia pesquera, con lo que se refiere a la contaminación de recursos hidrobiológicos, cuando se extraen en época de veda, caso típico, el loco, la centolla. También en materia de monumentos nacionales de gente que ha dañado sitios arqueológicos de trascendencia ambiental. El gigante de Atacama tiene tres sentencias por gente que le ha causado daño, generalmente, extranjeros. Los incendios también tienen bastante jurisprudencia, es el caso de Torres del Paine, que fue un procedimiento abreviado. Casi todos terminan por procedimientos abreviados, donde hay reconocimiento de los hechos y como ocurrió en este ejemplo, se aplica alguna medida de multa o acuerdo reparatorio al infractor.
-¿Entonces el cumplimiento de pena de cárcel es muy bajo en Chile?
Ese es uno de los déficits, las condenas en general son muy bajas. Son penas que van desde los 61 días hasta 540 días. En el caso reciente de petróleo iraní de la ENAP los responsables fueron absueltos en primera instancia. Fueron condenados a 41 días de prisión, que es una pena muy baja. En la situación de grave contaminación en la celulosa de Valdivia fueron absueltos los culpables, entonces la penalidad en general es baja y es un tema que debería modificarse.
“No se había publicado ninguna obra similar con anterioridad, desde el punto de vista doctrinario, teórico y también práctico, para que considerara, por un lado, las grandes discusiones que hay en el mundo sobre la protección penal del medio ambiente y, por otro lado, los delitos que existen en Chile”.
-¿Cómo se puede resolver eso?
Habría que reformar las distintas figuras penales de manera específica. Me refiero a transformar la Ley de Pesca, la Ley de Bosques, probablemente el Código Penal.
-¿Pero el Código Penal no es el camino largo?
No, cualquier legislación tiene que ser modificada por el Parlamento y, como se ha demostrado, cuando hay voluntad política se puede legislar de manera rápida, como lo que sucedió con la Ley de Delitos Económicos.
-Cuando resaltó los ámbitos de jurisprudencia en Chile y puntualmente el relacionado a delitos de maltrato animal, ¿esto se explica por la adhesión de Chile a tratados internacionales?
En el caso de la incorporación de Chile a la OCDE como país miembro, significó precisamente el cambio institucional de darle rango de ministerio a la antigua CONAMA, así también la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente y los Tribunales Ambientales. Pero, además, un déficit que se constató en los informes de desempeño ambiental que sacó la OCDE, específicamente, para Chile en los años 2005, 2015 y 2019 era la falta de sanciones penales para los atentados graves contra el medio ambiente, por lo tanto, de todas maneras, que influyó. Pero en el caso de los delitos de maltrato animal es una norma muy antigua, del año 1989 y, por un lado, hay motivaciones internas domésticas, pero, por otro, hay acuerdos internacionales que han obligado a actualizar la legislación.
-¿Hay también un componente valórico que se ha considerado?
Por supuesto que influye mucho. Desde el derecho romano, los animales se consideraban cosas y hoy existe un acuerdo casi unánime de que los animales no son cosas, son seres sintientes y con capacidad de sufrimiento. Por lo tanto -según dice un gran penalista alemán que se llama Hans-Heinrich Jescheck- son nuestros hermanos menores. Han cambiado las valoraciones ético-sociales.
-Ahora que se está tramitando la reforma a la Ley Orgánica de la SMA, ¿va encaminado el debate parlamentario hacia una fiscalización más eficiente? Por ejemplo, ¿no sancionar dos veces por un mismo hecho?
Está bien encaminada la discusión, pero aún son reformas tímidas. La Superintendencia del Medio Ambiente tiene muy pocos recursos, poco personal, y hace un trabajo extraordinario en relación a los funcionarios que tiene y a su presupuesto. Una gran reforma debería incluir un aumento significativo de la planta y también del presupuesto para la fiscalización ambiental, ya que se demoran mucho en los procesos. Estos pueden durar tres años en tener una sanción y las multas generalmente son bastante millonarias, hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales.
Hoy uno de los grandes problemas que legitimó la Ley 21.595 es la aplicación del principio non bis in ídem, en el sentido de que antiguamente se consideraba que eso era inadmisible y ahora con la norma, específicamente, con el artículo 79, si no me equivoco, se permite. Es decir, el administrado es posible que tenga por un mismo hecho una sanción administrativa y una penal, lo cual, en mi opinión, es desproporcionado, ilógico y también injusto.
-¿Es parte de los desafíos pendientes?
Hasta esta época siempre la lucha estaba enfocada en la contaminación, en lo visible, y el desafío futuro es lo que no se ve. Me refiero, por ejemplo, a los impactos que hay sobre el ADN, sobre los ecosistemas que son imperceptibles, como los microplásticos, la contaminación por químicos. Si uno ve un derrame de petróleo no ve lo que pasa con el plancton, con los ecosistemas en el largo plazo. Justamente, el desafío es orientar las políticas a la contaminación escondida.