Impuesto Verde en Chile: el ABC de este gravamen a las empresas que contaminan el aire
Esta semana la Superintendencia del Medio Ambiente publicó una lista con los 105 establecimientos que en 2025 superaron el límite establecido de emisiones de Material Particulado (MP) y Dióxido de Carbono (CO2), por lo que las empresas propietarias deberán pagar el tributo por contaminar. País Circular conversó al respecto con los abogados expertos en medio ambiente Claudia Ferreiro y Jorge Cash, quien comentó que “el impuesto sí va en la dirección correcta, pero por sí solo no basta para transformar de manera profunda el comportamiento empresarial”.
El pasado lunes la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó la lista de establecimientos afectos al pago del Impuesto Verde correspondiente al período 2025. Se trata de 105 recintos que excedieron las emisiones de cierta cantidad de contaminantes, específicamente material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2); todos ellos dañinos para la salud de las personas y de los ecosistemas.
A nivel nacional, la distribución geográfica de estos recintos contaminantes se concentra principalmente en las regiones del Biobío (20,95%), Valparaíso (14,29%) y Antofagasta (13,33%).
En la lista hay establecimientos de empresas de múltiples rubros: mineras, como Anglo American Sur, SQM y Codelco; madereras, como Arauco; celulosa y papeleras, como CMPC, FPC Tissue y Softys; energía, como Guacolda y Colbún; cementeras, como Polpaico y Melón; pesqueras Corpesca y La Portada, por nombrar algunos.
En un comunicado emitido por la SMA, la Superintendenta del Medio Ambiente (s), Claudia Pastore, destacó que “el Impuesto Verde busca incentivar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, contribuyendo al desarrollo sostenible del país. En ese marco, la SMA cumple un rol clave en la identificación y fiscalización de los establecimientos emisores, trabajo que realizamos mediante nuestro Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), que nos permite mantener un catastro actualizado de las fuentes y monitorear las emisiones reportadas por cada establecimiento”.
Asimismo, desde la SMA confirmaron que esta información será reportada al Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro de los plazos legales correspondientes, para que se efectúe el cobro del impuesto según los resultados obtenidos en el proceso de fiscalización del año 2025.
¿En qué consiste este tributo?, ¿cómo se calcula?, ¿cuánto se recauda?, ¿cuál es su efecto? Para aclarar estas y otras dudas en relación al Impuesto Verde, País Circular conversó con los abogados especialistas en temas ambientales Jorge Cash Sáez, socio de JACS Consulting, y Claudia Ferreiro Vásquez, socia del estudio Barros Silva Varela & Vigil. A continuación, sus respuestas.
“Su efecto tiene límites claros. La OCDE, en su evaluación ambiental de Chile de 2024, señaló expresamente que la tasa chilena al carbono es demasiado baja, manteniéndose en US$ 5 por tonelada, por debajo de niveles que normalmente generarían cambios estructurales fuertes en inversión o reconversión tecnológica”.
-¿En qué consiste el Impuesto Verde establecido en la Ley 20.780?
El abogado Cash explica que “el Impuesto Verde es un tributo que busca que ciertas empresas paguen por contaminar el aire. La lógica es simple: si una actividad genera emisiones que afectan la salud de las personas o contribuyen al cambio climático, esa contaminación tiene un costo y la ley obliga a internalizar parte de ese costo. En Chile, este impuesto recae sobre emisiones de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2). La regulación está en el artículo 8° de la Ley 20.780, hoy con texto actualizado en la Biblioteca del Congreso Nacional”.
-¿Quiénes lo tienen que pagar?
“No lo paga cualquier empresa. Lo pagan los titulares de establecimientos que tienen fuentes fijas de emisión y que superan ciertos umbrales definidos por la ley. En términos simples, se aplica a instalaciones de cierta magnitud, como plantas o establecimientos industriales, cuando sus emisiones anuales alcanzan niveles relevantes. La ley fija como umbrales, entre otros, 100 o más toneladas anuales de material particulado o 25.000 o más toneladas anuales de CO2”, señala Jorge Cash.
A su vez, Claudia Ferreiro agrega que “el impuesto afecta a las personas naturales y jurídicas, titulares de establecimientos que generen emisiones de los compuestos contaminantes regulados y según las cantidades contenidas en la ley”.
-¿Cómo se calcula?
Jorge Cash subraya que “aquí conviene separar dos cosas.
“Para el CO2, el cálculo es relativamente fácil de entender: la ley establece una tasa de US$ 5 por tonelada emitida.
“Para los contaminantes locales —MP, NOx y SO2— el cálculo es más complejo, porque no depende solo de cuánto se emite, sino también de dónde se emite y del impacto que puede tener sobre la población. Por eso la fórmula considera factores como la población de la comuna y si la zona está declarada como saturada o latente. En otras palabras: no toda tonelada emitida cuesta lo mismo, porque la ley intenta reflejar que contaminar en una zona más sensible genera un daño mayor”.
En este punto, Claudia Ferreiro explica el detalle:
“El impuesto se define en base a un cálculo dependiendo del contaminante. En el caso de MP, NOx y SO2 el impuesto equivale a 0,1 por cada tonelada de contaminante emitida, según la siguiente fórmula:
Tij = CSCpci X Pobj
Donde:
Tij = Tasa del impuesto por tonelada del contaminante “i” emitido en la comuna “j” medido en US$/Ton
CSCpci = Costo social de contaminación per cápita del contaminante “i”
Pobj = Población de la comuna “j”
“En el caso de zonas declaradas como saturadas o latentes por contaminación de MP, NOx o SO2 se aplicará un factor adicional con el objetivo de ajustar el cálculo del impuesto.
“Mientras, en cuanto a las emisiones de CO2 el impuesto será equivalente a 5 dólares americanos por cada tonelada emitida. Este impuesto a las emisiones de CO2 no aplicará para fuentes emisoras que operen en base a medios de generación renovable no convencional, cuya fuente de energía primaria sea la energía biomasa”.

“El año 2024 el impuesto a las fuentes fijas recaudó 137.685 millones de pesos. El total de la recaudación impositiva para el mismo año fue 54.669.719 millones de pesos. Es decir, el impuesto a las fuentes fijas representó un 0,252% de la recaudación”.
-¿Cuánto significa para la recaudación del país?
Ferreiro entrega cifras muy concretas: “El año 2024 el impuesto a las fuentes fijas recaudó 137.685 millones de pesos. El total de la recaudación impositiva para el mismo año fue 54.669.719 millones de pesos, representando el impuesto a las fuentes fijas un 0,252%”.
Ante esto, Cash comenta: “En términos fiscales, no es un impuesto especialmente grande dentro del total de ingresos del Estado y, más importante, no tiene un fin recaudatorio, sino de regulación e incentivo de comportamientos.
“Con todo, la Tesorería General de la República informó que en 2024 la recaudación del llamado Impuesto Verde bajó 8,2% respecto de 2023, lo que confirma que existe recaudación relevante, pero lejos de ser uno de los tributos centrales del sistema fiscal. Por eso, su importancia no está tanto en ‘llenar la caja’ del Estado, sino en dar una señal económica para desincentivar la contaminación”.
-¿Ayuda realmente a que las empresas reduzcan las emisiones de sustancias contaminantes?
Jorge Cash dice que el tributo sirve, pero matiza su respuesta: “Sí, ayuda, porque pone un precio a contaminar y eso empuja a algunas empresas a medir mejor sus emisiones, mejorar procesos o evaluar tecnologías más limpias. Además, desde entonces existen las condiciones institucionales asociadas a un nuevo Sistema de Compensación de Emisiones, que permite compensar parte de las emisiones gravadas mediante proyectos certificados; el Ministerio del Medio Ambiente informó en 2025 que este sistema ya había permitido compensar 4,4 millones de toneladas de CO2.
“Sin perjuicio de lo anterior, su efecto tiene límites claros. La OCDE, en su evaluación ambiental de Chile de 2024, señaló expresamente que la tasa chilena al carbono es demasiado baja, manteniéndose en US$ 5 por tonelada, por debajo de niveles que normalmente generarían cambios estructurales fuertes en inversión o reconversión tecnológica. Entonces, el impuesto sí va en la dirección correcta, pero por sí solo no basta para transformar de manera profunda el comportamiento empresarial.
“A modo de conclusión, es responsable afirmar que el Impuesto Verde chileno es útil porque reconoce que contaminar no puede seguir siendo gratis; sin embargo, todavía tiene un impacto acotado: sirve como señal, ayuda a ordenar información y genera algunos incentivos para reducir o compensar emisiones, aunque su nivel actual sigue siendo bajo para provocar cambios estructurales por sí solo”.
“Para los contaminantes locales —MP, NOx y SO2— el cálculo es más complejo, porque no depende solo de cuánto se emite, sino también de dónde se emite y del impacto que puede tener sobre la población. (…) En otras palabras: no toda tonelada emitida cuesta lo mismo, porque la ley intenta reflejar que contaminar en una zona más sensible genera un daño mayor”.









