Ezio Costa y la nueva Constitución: “La propiedad privada -y pública- tiene que tener un límite en la protección ambiental”
El director ejecutivo de FIMA analiza cuáles son los principales temas que debieran incluirse en una “Constitución Ecológica”, concepto que se ha estado trabajando desde la Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC), una plataforma que reúne a cerca de 80 instituciones -entre ellas las principales ong’s ambientalistas del país- y que buscarán incorporar en la nueva Constitución. Partidario de una Carta Fundamental de conceptos macro más que maximalista, que deje espacio a modificaciones futuras como parte de la evolución permanente de la comprensión sobre la protección ambiental, adelanta cuáles serán los principios fundamentales que buscarán dejar plasmados en la Constitución, donde -plantea- debiera establecerse un límite a la propiedad a partir de su función social. “Esa es una de las discusiones doctrinarias que tenemos que tener, entender que hay una función ambiental de la propiedad”, afirma.
Periodista
Desde hace meses que Ezio Costa, director ejecutivo de la ong FIMA, abogado y magíster en Regulación de London School of Economics, está trabajando en los conceptos de lo que el mundo ambiental chileno denomina una “Constitución Ecológica”, tanto desde la organización que dirige como desde el conglomerado Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC), una plataforma reúne a más de 80 organizaciones del mundo ambiental, la academia y la sociedad civil, entre ellas Greenpeace, Terram y Chile Sustentable.
Desde allí han realizado una serie de talleres, charlas y discusiones en torno al proceso constituyente, proceso que debiera plasmarse en las próximas semanas en un primer documento, adelanta Costa, “con los primeros titulares y bajadas de esos titulares” para un nuevo texto constitucional.
A esto, agrega, le seguirán otros documentos más extensos, algunos del SCAC, otros de FIMA, otros de distintas organizaciones ambientales. “El del SCAC recogerá la discusión que hemos tenido todo el año, hemos ido teniendo reuniones una vez al mes con distintos temas. Nos quedan tres, o sea en diciembre vamos a terminar, y una vez que ello ocurra vamos a sacar ese documento que recoja la deliberación del SCAC, probablemente fines de enero o febrero”, adelanta.
Hoy, tras el contundente triunfo de la opción apruebo a la nueva Constitución, con un 78,27% de los votos, su primer análisis del resultado es que este muestra “que hay cierta unidad en Chile, y creo que eso es importante de resaltarlo. Que toda la supuesta polarización es más bien de las elites pero no responde a la realidad del país, y que el país tiene una razonable expectativa de cambio que debiera verse honrada con la Convención Constitucional”.
El desafío ahora, plantea, es cómo hacer que esa Convención Constitucional sea efectivamente representativa del país. Y en ese sentido, cree que es razonable aspirar a que esté integrada por al menos un 20% de independientes, y que estos no sean parte de esa elite también, sino que “lo que tiene que estar representado es toda la diversidad del país. Lo que espero que suceda es que las mismas organizaciones territoriales que hicieron un montón de actividades durante el estallido social, los cabildos, juntas de vecinos, se organicen para tener candidatos. Es muy posible que si lo hacen logren sacarlos electos, y eso es algo en lo que se tiene que trabajar”.
Hace un mes, en una nota de País Circular sobre como se preparaba el mundo ambiental para el proceso constituyente, varios líderes de las ong’s ambientales señalaban que preferían no integrar la convención ¿Eso se mantiene, y por qué no hacerlo, cómo se va a representar el mundo ambiental en la Convención Constitucional?
Entiendo que esa decisión se mantiene, o al menos nadie ha dicho todavía que quiera presentarse. Esto tiene que ver con vocaciones distintas y con entender desde qué lugar uno puede aportar más. A mí me parece que muchos y muchas líderes ambientales podrían aportar un montón desde una Convención Constitucional, pero me imagino que la visión que tienen ellos -no puedo hablar por los demás, pero sí por mi-, la visión que yo tengo es que el trabajo que puedo hacer por una Constitución ecológica, que es el horizonte al que aspiramos, tiene más posibilidades, es mejor, es más potente hacerlo desde otras posiciones distintas que la misma convención.
¿Desde qué posiciones, cómo lo van a abordar?
En el caso nuestro, hemos ido construyendo -ya llevamos un año en esto- qué significa una Constitución ecológica, y vamos a sacar una serie de documentos con conceptos abordados en profundidad, estamos haciendo las discusiones, conversatorios, ojalá encuentros territoriales cuando la situación lo permita, y por supuesto una vez existiendo la convención vamos a estar ahí para trabajar con los constituyentes y hacer incidencia en términos ambientales.
En materia de definiciones, ¿cómo se plasma una Constitución ecológica, cómo se define lo que es un desarrollo sustentable? Ustedes han planteado que esto no sea solo un artículo sino que sea transversal en la Constitución.
Efectivamente, la idea es que sea transversal a la Constitución, y por lo tanto que se integre en la parte de los Principios, en la parte de los Derechos, y en la estructura de la organización del poder. En esas tres partes debería haber definiciones, conceptos, reglas, que estén mirando a la protección del medio ambiente. Algunas de ellas incluso puede que no digan medio ambiente, o naturaleza, pero que colaboren con este objetivo, que finalmente es mirar al medio ambiente como el entorno en que vivimos, del que somos parte, y ponerlo al centro de la protección de la Constitución. Cuestiones como la distribución del poder hacia los territorios, que las comunas, que las regiones tengan efectivamente una capacidad de gestión sobre sus bienes comunes, es algo súper importante a pesar de que no sea explícitamente algo ambiental, pero tiene el componente de generar las instancias y espacios de participación que los territorios requieren precisamente para protegerlos.
“Que (la Constitución) establezca dentro de los principios constitucionales y las funciones del Estado la protección del medio ambiente, la justicia ambiental y las generaciones futuras. Nosotros no nos hemos planteado el concepto de desarrollo sostenible, principalmente porque más bien nos gusta la idea del “’buen vivir’, que es un concepto más amplio”
La idea del mundo ambiental, entiendo, más que definir todo en la Constitución es avanzar hacia un concepto amplio que deje espacio suficiente para las modificaciones que se requieran a futuro, dependiendo de la evolución de la realidad.
Mi preferencia, y entiendo que de la mayoría de las personas con las que hemos discutido la Constitución ecológica, es que las constituciones tienen que ser breves, de conceptos macro, un marco amplio del país en que queremos vivir, y que después se desarrollen en detalle en la ley. Esto también tiene que ver con la dificultad que existe después para cambiar una Constitución. Ahora, sí creo que tienen que quedar recogidas algunas de las ideas de la Constitución ecológica para que esto funcione; por ejemplo, deberían quedar expresamente recogidas las ideas de la justicia ambiental y de la justicia intergeneracional. La idea del derecho a un medio ambiente sano que incluya el acceso a la participación, o la idea de que la naturaleza tiene un valor intrínseco que hay que proteger. Y esto puede quedar de distintas formas, pero una buena manera sería a través de los derechos de la naturaleza. Entonces, esas cuestiones tienen que quedar pero son conceptos macro, conceptos abiertos, que después se tienen que ir definiendo. No me parecería razonable establecer conceptos muy cerrados, porque lo que sabemos hoy es muy distinto a lo que vamos a saber en 10 años más, y es lo que pasa con esta Constitución también. Lo que se sabía en el año 80 sobre la cuestión ambiental no tiene absolutamente nada que ver con lo que sabemos en 2020. Los conceptos constitucionales tienen que ser capaces de llevarnos hacia una evolución permanente de la comprensión que tenemos sobre la protección ambiental.
¿Cómo debiera quedar esto plasmado, de forma concreta, en los principios de la Constitución? ¿El avanzar hacia un concepto de desarrollo sostenible, por ejemplo?
Puede ser un artículo, o varios, va a depender porque tiene que convivir con otros conceptos, pero que establezca dentro de los principios constitucionales y las funciones del Estado la protección del medio ambiente, la justicia ambiental y las generaciones futuras. Nosotros no nos hemos planteado el concepto de desarrollo sostenible, principalmente porque más bien nos gusta la idea del “buen vivir”, que es un concepto más amplio, o que integra mejor ciertos ideales que el concepto de desarrollo sostenible. Si bien en su formulación original también los integraba, ha sido tan manoseado que ha perdido un poco su sentido. Bajo la bandera del desarrollo sustentable a veces se justifican ciertas actividades o actuaciones que están muy lejos de permitir un bienestar en múltiples dimensiones, que eso es finalmente lo que tiene esta idea del buen vivir, y no solamente la idea de un bienestar material.
¿Cómo se define ese buen vivir?
Viene de ideas de pueblos originarios de toda América Latina, y en todas sus formulaciones -tiene variaciones, por supuesto- lo que promueve el buen vivir. Lo que expresa como ideal, es que uno puede lograr precisamente un buen vivir de distintas dimensiones (material, espiritual, emocional, etc.) cuando el avance de ese bienestar se hace en armonía, en equilibrio, con el medio ambiente, con las otras vidas. La idea que está detrás es que uno no logra un buen vivir si lo hace mediante la subyugación o la destrucción de otras vidas, sean humanas o no.
¿Y en la parte de derechos, y deberes, qué debiera quedar plasmado en términos ambientales?
Un deber de protección ambiental debiera quedar establecido también en la primera parte, en los principios, pero que sea un deber no solo para el Estado sino que para todos. En la parte de los derechos, estamos pensando primero en una reformulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, adecuándolo a la nomenclatura internacional, que es el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así lo tiene, por ejemplo, la Constitución de Costa Rica. El que sea ecológicamente equilibrado tiene por función mostrar que no solamente se está hablando de un medio ambiente que es sano para las personas, sino que también en sí mismo tiene que estar equilibrado en sus estructuras funcionales. Después, estamos pensando que se tiene que constitucionalizar el derecho humano al agua, esa es una urgencia notable y me imagino -y espero- que no va a tener mucha oposición, no veo que sea posible no hacerlo porque es una deuda que tiene el Estado de Chile. En tercer lugar, creemos que los derechos de acceso también debieran constitucionalizarse. Son todos derechos constitucionales, derechos humanos en sí mismos, pero nos parecería razonable que estén expresados en una nueva Constitución en su bajada ambiental.
“Cuando decimos ‘hay un límite a tu autonomía individual de la propiedad’, en el sentido de que ésta está puesta dentro del funcionamiento sistémico del medio ambiente, eso no quiere decir el Estado va a venir a quitarte, o a limitarte. Quiere decir que existe una responsabilidad de parte de todos quienes usamos los bienes de la naturaleza de sostenerlos para que los demás los pueda usar, porque son bienes naturales”
¿De qué forma?
Es decir, que el derecho de acceso a la información, el derecho a la participación ciudadana, y el derecho a la justicia, en materia ambiental, deben estar protegidos en la Constitución. ¿Por qué en materia ambiental? Porque en la formulación, la manera en que funcionan en este ámbito, es distinta que en otras materias, y reconocer esas diferencias nos permite después hacer una legislación más inclusiva de los estándares ambientales. Y por último, en lo que dice relación con los bienes, creemos que hay que reconocer los bienes comunes, que en la Constitución actual más o menos está en el Artículo 19 Nº23, cuando habla de los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres. Debiéramos dar un listado más o menos inclusivo de cuáles son esos bienes comunes, históricamente -desde el Derecho Romano hasta nuestros días- se han reconocido como bienes comunes el mar, las playas, el aire y las aguas que fluyen. Esos son los mínimos. Creo que a esa lista debiéramos agregarle las altas cumbres en el caso chileno, y probablemente las funciones ecosistémicas.
¿Cómo convive esto con la propiedad privada?
La propiedad privada -y pública- tiene que tener un límite en la protección ambiental, y ese límite debería estar recogido en una institución que hoy existe, que es la función social de la propiedad, pero con una bajada especial, y esa es una de las discusiones doctrinarias que tenemos que tener, que es entender que hay una función ambiental de la propiedad. Ésta tiene que ver con proteger la conexión que existe entre aquellos bienes naturales de los cuales yo soy dueño, y de los demás bienes que constituyen un ecosistema. Yo puedo ser dueño de un terreno con humedal, por ejemplo, pero ese humedal tiene una conexión con el río, el bosque, la biodiversidad, etc., y por tanto tengo cierta responsabilidad en esa conexión, y a propósito de ella se debiera poder limitar mi derecho de propiedad (privado o público) para que no pueda intervenir de tal forma ese humedal que haga perder las características de los demás componentes del medio ambiente. Que se pierda un ecosistema, por ejemplo. Entender que existe esa función ambiental intrínseca de la propiedad, y que a propósito de ella estoy limitado en las cosas que puedo hacer con mis bienes naturales, será probablemente una de las grandes discusiones, pero es uno de los puntos que debiera estar en el derecho a propiedad.
Este es uno de los nudos críticos en materia ambiental, porque la discusión del derecho de la propiedad es de fondo, y por cierto una de las principales preocupaciones del sector privado, de las empresas, en este proceso. ¿Crees que hay un diálogo posible en esta materia?
Es una discusión de fondo, absolutamente. Creo que es un diálogo posible, entre personas deliberantes y responsables del futuro. Es posible tenerlo sin problemas, mucho más allá de las caricaturas; yo no creo que las personas que dirigen las empresas, poniendo tu ejemplo, no entiendan que es muy necesario mantener nuestro ecosistema funcionando para las generaciones futuras. Yo creo que lo entienden, y también creo que existe un temor que está históricamente arraigado en ciertas personas sobre cómo una disposición que limita la autonomía privada puede significar un aumento del poder del Estado…
Por eso te lo pregunto, porque al final del día el tema de la propiedad es una discusión ideológica, lo que hace más complejo entrar en ese debate.
Sí, y creo que tenemos que salir de ese encasillamiento. Esta idea de que existe una autonomía individual y un poder estatal que puede intervenir o no en la autonomía individual, creo que ese nudo ideológico no responde a la realidad material. Cuando vemos los ecosistemas -y esto tiene mucho que ver con trabajar en temas ambientales y ver que esta idea de individual y estatal no es real en el territorio-, lo que uno ve son individuos que tienen cierto nivel de autonomía que dependen de los ecosistemas y de otros individuos, de la comunidad, y el Estado que tiene cierta capacidad de organizar y regular algunos de los procesos entre estas comunidades y estos individuos. Pero ni el Estado ni las personas pueden ni existir ni hacer nada sin el funcionamiento de las comunidades -es decir las conexiones sociales- y los territorios -las conexiones ecosistémicas-. Entonces, cuando decimos ‘hay un límite a tu autonomía individual de la propiedad’, en el sentido de que ésta está puesta dentro del funcionamiento sistémico del medio ambiente, eso no quiere decir el Estado va a venir a quitarte, o a limitarte. Quiere decir que existe una responsabilidad de parte de todos quienes usamos los bienes de la naturaleza de sostenerlos para que los demás los pueda usar, porque son bienes naturales. Y aplica a estos bienes, no es la propiedad sobre un auto, sino sobre bienes que son naturales.
“Yo creo que muy poca gente cree que la Constitución lo soluciona todo, al contrario, creo que se entiende -y por cierto desde el mundo ambiental también- que es una primera piedra dentro de un proceso de cambio en la relación con el medio ambiente que a mi juicio va a durar siglos, pero al menos va a demorar decenas de años en cambiar el sistema jurídico chileno”
Tu hablabas de la gobernanza en los territorios, ¿qué propuestas están trabajando en esta materia?
Hemos dicho que sería bueno organizarnos por cuencas, hay 101 cuencas en Chile y estas perfectamente podrían ser provincias, y esto podría significar que hubiera una autoridad provincial que estuviera a cargo -entre otras cosas- de la mantención de esa cuenca. Esta es una discusión que en los organismos reguladores de las cuencas siempre se ha dado desde la gobernanza del agua, entonces se puede juntar esa discusión con la de las autoridades políticas de manera de establecer autoridades provinciales por cuenca. Y lo segundo, es que a nivel regional -no necesariamente en las regiones actuales, sino en las que nos demos- exista la capacidad de gestionar y de tomar decisiones sobre sus bienes comunes, sobre sus recursos. Eso obviamente va a tener un marco que es una ley nacional, pero hay ciertas decisiones que deberían pasar por los territorios y no como hoy, donde hay una evaluación ambiental de cada región, sí, pero sus miembros son seremis funcionarios del poder central. La idea es que sean funcionarios de las propias regiones, que tengan una sensibilidad con qué significa un proyecto -o lo que sea- en un territorio determinado.
¿Debieran incluirse en la Constitución materias como la regulación del sistema de evaluación ambiental, por ejemplo?
Se podría, pero a mi juicio no es positivo que así sea. Sería una Constitución muy maximalista, muy detallada, si nos ponemos a definir organismos. Creo que lo único que debiera definirse respecto de los organismos en la Constitución es el tipo y funciones que puedan tener. Un avance sería que se reconozca que mediante ley se pueden crear organismos que sean autónomos o independientes del poder Ejecutivo, pero tiene que ser una ley la que luego los cree y les dé organización.
Un argumento recurrente de quienes se oponían al cambio de la Constitución es que ésta no lo soluciona todo. ¿Se pueden solucionar en la nueva Constitución los principales problemas ambientales que tenemos hoy?
Yo creo que muy poca gente cree que la Constitución lo soluciona todo, al contrario, creo que se entiende -y por cierto desde el mundo ambiental también- que es una primera piedra dentro de un proceso de cambio en la relación con el medio ambiente que a mi juicio va a durar siglos, pero al menos va a demorar decenas de años en cambiar el sistema jurídico chileno. Si ponemos todo lo que hemos venido conversando en una Constitución ecológica, de todas maneras vamos a tener 10 o 20 años para discutir cómo las leyes que se vayan dictando, o las decisiones que se tomen, se apegan o no a la Constitución. Tenemos muchísimo trabajo por delante, y el punto es ir edificando esta nueva relación con el medio ambiente, donde la Constitución es un ladrillo fundamental para ir haciendo cambios. Hoy la economía de muchos países del mundo, incluida la de Chile, tiene que cambiar hacia versiones más cercanas a lo ambiental. Podemos llamarle economía ecológica, economía circular, eco-socialismo o capitalismo verde, pero tiene que variar hacia una economía que funcione sin crecimiento ilimitado basado en la extracción, simplemente porque el sistema vida planetario no da. Ese cambio requiere de tener cierta flexibilidad en la Constitución, que la Constitución actual no tiene. Con esta Constitución se hace muchísimo más difícil cambiar la manera en que nos desarrollamos económicamente que con otra.