En marco del Art. 8 de la Ley 20.780, que establece un impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto, suman una potencia térmica igual o mayor a 50 MWt (megavatios térmicos) el Ministerio del Medio Ambiente informó este viernes 21 mediante la Resolución N°1416/2018 el listado de establecimientos afectos o potencialmente afectos al impuesto.