Contraloría toma razón del reglamento sanitario sobre instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos
A falta de su publicación en el Diario Oficial, este reglamento mandatado en el artículo 35 de la Ley REP busca simplificar y estandarizar las exigencias para todos quienes manejan residuos de los productos prioritarios definidos en la normativa. Dicho documento, que entrará en vigencia seis meses de su publicación, también regula la operación de los puntos limpios, puntos verdes y centros de acopio, así como obliga a los gestores de estos espacios a reportar anualmente la cantidad de residuos recolectados a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Además, permite a los productores y a los sistemas de gestión solicitar la declaración de un residuos como “peligroso de bajo riesgo”.
Después de un largo tiempo de espera, la Contraloría General de la República tomó razón del decreto que aprueba el reglamento sanitario sobre labores de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios definidos en la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, conocida como Ley REP. Se trata de un reglamento del Ministerio de Salud mandatado por el artículo 35 de la normativa cuyo objetivo es simplificar y estandarizar las exigencias para los regulados por la ley. Sólo queda pendiente su publicación en el Diario Oficial.
En dicho artículo 35 se señala que, que “un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley”.
En tanto, el reglamento, junto con velar por el correcto funcionamiento de las instalaciones de recepción de los residuos regulados, ordena la operación de los puntos limpios, los puntos verdes, centros de acopio y de las campañas de recolección, y obliga a los gestores a reportar anualmente la cantidad de residuos recolectados a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). El decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial y obligará a las instalaciones existentes a adecuarse a la normativa en un plazo de un año.

En el caso de los contenedores que reciben residuos cuyo uso o manejo pueden presentar riesgos para la salud, el decreto obliga a los gestores a “incluir dispositivos que impidan su retiro por personas no autorizadas.
Residuo peligroso de bajo riesgo
El artículo 4 del reglamento indica que los contenedores usados en Instalaciones de Recepción y Almacenamiento de residuos de productos prioritarios (entendidos como puntos limpios, puntos verdes y centros de acopio), deberán ser “resistentes a los residuos contenidos y a los esfuerzos que serán sometidos durante las operaciones de carga y descarga, y deberán impedir el derrame de los mismos”. Además, deben ser diseñados para que permitan un aseo adecuado y reemplazarlos si sufren deterioro.
En el caso de los contenedores que reciben residuos cuyo uso o manejo pueden presentar riesgos para la salud, el decreto obliga a los gestores a “incluir dispositivos que impidan su retiro por personas no autorizadas”. Dicho riesgo será identificado por el Ministerio de Salud, mediante una resolución. En tanto, se señala que los contenedores de residuos peligrosos deberán estar etiquetados y rotulados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 148 de 2003 (el cual es el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos), del Ministerio de Salud o la norma que lo reemplace. Junto con ello, dicho tipo de contenedores deberán tener una etiqueta indicando la clase de residuo que pueden almacenar.
Otro alcance importante dice relación, en el artículo 5, con que los productores de los productos prioritarios o los sistemas de gestión podrán solicitar al MINSAL declarar un determinado residuo como peligroso de bajo riesgo, para lo cual deberán proponer qué tipo de manejo tendrán. Si el MINSAL accede a la solicitud deberá “establecer requerimientos especiales para el manejo del mismo”, siempre bajo el cumplimiento del decreto N° 148 de 2003.
Del mismo modo, el artículo 7 indica que el gestor responsable de un punto verde, punto limpio o centro de acopio deberá “informar anualmente las cantidades recibidas de cada tipo de residuo y la respectiva instalación de destino“. Además, todo responsable de una campaña de recolección de residuos deberá reportar la cantidad recibida un mes después de la finalización de aquélla. Todo ello deberá ser formalizado anualmente a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC), definido como un catálogo o base de datos accesible al público encargada de capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medioambiente.

Otro alcance importante dice relación, en el artículo 5, con que los productores de los productos prioritarios o los sistemas de gestión podrán solicitar al MINSAL declarar un determinado residuo como peligroso de bajo riesgo, para lo cual deberán proponer qué tipo de manejo tendrán.
Las exigencias en residuos: puntos verdes y limpios
El decreto obliga, a través del artículo 11, a los gestores de puntos verdes a recibir residuos de productos prioritarios sólo generados en viviendas y entregados directamente por la población. La solicitud de autorización sanitaria para estos puntos verdes deberá contener datos como nombre, domicilio y correo electrónico del gestor, listado de los residuos a manejar, cantidad estimada a ser recibida anualmente, ubicación y horario de funcionamiento, descripción detallada de los contenedores, alianzas con diferentes actores para la instalación de los mismos y frecuencia de la limpieza de estos aparatos.
Hay algunos alcances especiales según el tipo de residuo. Por ejemplo, los puntos verdes para baterías, aceites lubricantes, neumáticos y envases y embalajes que han contenido sustancias peligrosas sólo se permitirá instalarlos en locales donde éstos son comercializados; en el caso de las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos rige el mismo criterio, pero también se permite instalarlos en lugares de acceso público controlado como centros comerciales, edificios públicos y supermercados. Para los puntos verdes destinados a la recepción de residuos de vidrio, papel, plástico y cartón, y metal y cartón, el decreto es más flexible: pueden ser de carácter fijo o móvil e instalarse en lugares de acceso público como plazas, parques, aceras y también en supermercados, centros comerciales y edificios públicos.
Cada contenedor deberá tener una etiqueta de tamaño no inferior a 40 centímetros por lado que indique el punto verde, el tipo de residuo que acepta, teléfono y nombre del gestor que opera el espacio. El retiro de los residuos, cita el artículo 15, “se deberá realizar antes de que la capacidad del respectivo contenedor sea superada”.
En lo que respecta a los puntos limpios, también permitirá -al igual que los puntos verdes- recibir residuos prioritarios generados en viviendas y entregados directamente por la población, pero se agrega a los recicladores de base.
Los requisitos para la autorización sanitaria de los puntos limpios fijos son más abundantes que los puntos verdes: por ejemplo, se exige un plano de localización con la identificación de viviendas, establecimientos de salud, de estadía para adultos mayores, educacionales y otros ubicados en un radio de 100 metros de los deslindes del punto limpio. Si se trata de un punto limpio destinado al pretratamiento de los residuos, el gestor debe identificar los equipos destinados a esta tarea, así como también a trituración, compactación y empaque.
Además, los gestores de puntos limpios deben acreditar la existencia de señalizaciones y demarcaciones de tránsito fáciles de comprender por los usuarios, y diseño de vías internas con tránsito separado para vehículos de carga, vehículos particulares y peatones. Es obligatorio contar con equipos de protección para las y los trabajadores del punto limpio, y también un programa de control de vectores de interés sanitarios, siempre y cuando los residuos favorezcan la proliferación de insectos y otros vectores.
Sumamente importante dentro de la solicitud de autorización sanitaria es la elaboración de un plan de contingencia, el cual debe contener medidas frente a eventos no previstos que puedan implicar un riesgo para la salud o un detrimento de las condiciones operativas de la instalación.
En tanto, el artículo 18 obliga a ciertas medidas durante la operación de los puntos limpios. Se cuentan entre ellas la presencia permanente de una persona para recibir los residuos; mantener la instalación limpia y en buen estado; reemplazar aquellos que tienen deterioro; mantener un sistema de registro de la cantidad y tipo de residuos recibidos; y transportar los residuos a un centro de acopio, centro de valorización y/o eliminación autorizada.

En lo que respecta a los puntos limpios, también permitirá -al igual que los puntos verdes- recibir residuos prioritarios generados en viviendas y entregados directamente por la población, pero se agrega a los recicladores de base.
El caso de los centros de acopio
El artículo 29 del reglamento establece que los centros de acopio sólo podrán recibir residuos de productos prioritarios “provenientes de recicladores de base, de otras Instalaciones de Recepción y Almacenamiento, de la recolección selectiva, de campañas de recolección de residuos, del comercio y la industria”. Indica además que los centros de acopio tienen facultad para integrar un punto limpio, supeditado a que ambos se encuentren físicamente separados y con accesos y vías diferenciadas. La idea es evitar que la población general tenga acceso al centro de acopio.
El decreto exige que los centros de acopio no pueden estar instalados en un radio menor a 150 metros de viviendas, establecimientos de salud, educacionales y de estadía de adultos mayores. Sin embargo, la autoridad sanitaria puede permitir la instalación de un centro de acopio a una distancia requerida de hasta 50 metros, siempre y cuándo los gestores logren demostrar que las emisiones de ruidos y contaminantes atmosféricos no causen perjuicio de la población ni de las operaciones de los establecimientos señalados anteriormente.
Por su parte, el artículo 21 del decreto determina las condiciones de operación de los centros de acopio. Entre las exigencias se encuentra el diseño de la instalación, incluyendo detalles de la maquinaria, residuos que manejará, capacidad máxima de almacenamiento y otros; planos de localización e instalación; horario de funcionamiento; demarcaciones de tránsito; sistema de control y registro de vehículos; y plan de contingencia, entre otras.
Asimismo, el artículo 22 obliga a los centros de acopio a diseñar y operar los lugares donde se almacenarán residuos de material combustible (caucho, aceites lubricantes, plásticos, madera, papeles y cartones) de una forma tal que prevenga y minimice los riesgos de incendio. El reglamento, además, exige almacenar los residuos de productos prioritarios por un período máximo de seis meses desde su recepción. Sin embargo, previa autorización de la Seremi de Salud respectiva, podrá prolongar el almacenamiento por un máximo de seis meses adicionales.
El documento también establece reglas para las campañas de recolección. Se señala en el artículo 24 que la autorización sanitaria para las campañas deberá ser solicitada con un plazo de cuarenta días hábiles previo al inicio de las mismas. Entre los elementos que deberá incluir la solicitud figura la descripción de todos los equipos y contenedores a utilizar en dicha campaña; un cronograma de implementación, el detalle de las actividades y acciones de la campana por cada residuo a recibir; información a la población para el manejo seguro de los residuos; alianzas o acuerdos con distintas entidades para la realización de la campaña y un plan de contingencia.
En lo que refiere a transporte de residuos de productos prioritarios, el reglamento los obliga a que “la carga no debe superar la altura máxima del vehículo ni del contenedor en que se transporten; evitar la dispersión de los residuos, cubriendo o tapando el vehículo y contenedores; impedir el ingreso de aguas lluvias y el escurrimiento de líquidos desde los vehículos; controlar los ruidos y evitar la emanación de olores molestos”.

En el segundo artículo transitorio, se indica que todas las demás Instalaciones de Recepción y Almacenamiento de residuos de productos prioritarios -salvo los puntos verdes referidos en el párrafo anterior- tendrán un plazo de un año para dar cumplimiento al reglamento.
Un año para las instalaciones en operación
Junto con reiterar que el reglamento se hará vigente seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, se aclara en el primer artículo transitorio que los puntos verdes que reciben residuos de productos prioritarios citados en el inciso 3 del artículo 14 (vidrio, papel, plástico y cartón, y metal y cartón) “podrán seguir operando sin resolución sanitaria durante los primeros tres años contados desde la entrada en vigencia de este reglamento). Sin embargo, los gestores de estos puntos verdes tendrán un plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor del reglamento para informar a la autoridad sanitaria de su existencia.
Finalmente, en el segundo artículo transitorio, se indica que todas las demás Instalaciones de Recepción y Almacenamiento de residuos de productos prioritarios -salvo los puntos verdes referidos en el párrafo anterior- tendrán un plazo de un año para dar cumplimiento al reglamento, y luego tendrán un plazo de seis meses para informar a la autoridad sanitaria de su funcionamiento.








