Ad portas de conocer el Decreto de metas: Qué artículos incluye la Ley REP para Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Desde los electrodomésticos más comunes, como cocinas y lavadoras, hasta dispositivos informáticos de comunicación y grandes paneles fotovoltaicos. Estos son solo algunos de los artículos que integran el ítem de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), cuyo Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización -en elaboración desde 2021- debería estar listo el próximo mes en su versión definitiva. Maryon Urbina, directora de Sustentabilidad de la Universidad Católica, ahonda en algunas de las particularidades de este producto prioritario de la Ley REP, cuyo reciclaje actual no supera el 5%.


En el marco de la implementación de la Ley 20.920, también conocida como Ley del Reciclaje, Ley de Responsabilidad Extendida del Productor o Ley REP, un importante avance podría ocurrir en mayo en lo que respecta al producto prioritario de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Cabe destacar que de los seis productos prioritarios que incluye esta legislación –Neumáticos fuera de uso (NFU), Envases y Embalajes (EyE), Aceites lubricantes usados (ALU), Baterías fuera de uso (BFU), Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y Pilas–, ya están vigentes los Decretos Supremos que fijan metas de recolección y valorización para los NFU y los EyE. El Decreto de ALU fue publicado en noviembre pasado y entrará en vigencia a fines de 2026.
Mientras que en el caso de Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos, cuyos procesos regulatorios se fusionaron por razones de eficiencia administrativa, se espera que la propuesta final del Decreto Supremo, con los objetivos y obligaciones a cumplir por parte de los productores, esté publicado en el expediente de P+AEE en el transcurso de las próximas semanas, según lo informado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA).
Maryon Urbina, directora de Sustentabilidad de la Universidad Católica, destaca la importancia de que esta sección de la Ley REP entre en vigencia, sin nuevos retrasos, “ya que las últimas cifras indican que anualmente en Chile estamos generando alrededor de 168.000 toneladas de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, de los cuales estamos reciclando casi un 5% al año. Muy poco en relación a lo que necesitamos lograr y al impacto que provocan estos desechos que hoy no se gestionan de manera adecuada”.
“Porque son residuos tremendamente contaminantes, no solo por su alta tasa de crecimiento, sino que por liberación de sustancias peligrosas [como plomo, mercurio o plásticos con aditivos dañinos] en algunos casos. Y por ello se hace necesario que sean recolectados y gestionados para que no sigan dañando los ecosistemas, tanto terrestres como acuáticos. Hoy, nuestro planeta está muy excedido y son esos excesos los que nos han llevado a la compleja crisis socio-ambiental que estamos experimentando y que está repercutiendo en distintos ámbitos”, explica la ingeniera comercial y magíster en Desarrollo Urbano UC.
“Estamos viviendo en ecosistemas contaminados y por eso es clave pasarnos a una mirada de la economía circular, donde todas las personas tenemos que contribuir. Si bien la Ley REP extiende la responsabilidad hacia el productor, también es relevante la conciencia que tomemos como individuos consumidores sobre lo que ocurre con nuestros desechos”.
Y en el caso particular de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), se agrupan para su mejor identificación y, por consiguiente, una correcta gestión. Según detalla Maryon Urbina, “la Ley REP los clasifica en seis categorías: Aparatos de intercambio de temperatura; Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie mayor a los 100 cm2; Lámparas; Paneles fotovoltaicos grandes; Grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50 cm; y Pequeños aparatos sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Y estos a su vez se subdividen en categorías menores”.

“Las últimas cifras indican que anualmente en Chile estamos generando alrededor de 168.000 toneladas de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, de los cuales estamos reciclando casi un 5% al año”.
Cómo se clasifican los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Se entiende por AEE a todos los aparatos y componentes de aparatos que para funcionar necesitan campos electromagnéticos o corriente eléctrica, junto a los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. En tanto, los RAEE comprenden a todos los componentes y accesorios que forman parte de un producto en el momento en que se desecha. El Ministerio del Medio Ambiente los clasifica de la siguiente manera.
Categoría 1: Aparatos de intercambio de temperatura
Subcategorías:
a) Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura con clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).
b) Otros aparatos eléctricos con gases.
c) Aparatos eléctricos de aire acondicionado.
d) Aparatos eléctricos con aceite u otro líquido en circuitos o condensadores.
Ejemplos:
-Equipos de refrigeradores, frigoríficos, congeladores, y otros aparatos grandes utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
-Radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.
Categoría 2: Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie mayor a los 100 cm2
Subcategorías:
a) Monitores y pantallas planas.
b) Otros monitores y pantallas.
c) Otros monitores y pantallas con pila o batería que no pueda extraerse por el consumidor del AEE.
Ejemplos:
-Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores y computadores portátiles, como notebooks o tablets.
Categoría 3: Lámparas
Subcategorías:
a) Lámparas de descarga (lámparas con gases en su interior).
b) Lámparas LED.
Ejemplos:
-Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.

Categoría 4: Paneles fotovoltaicos grandes con una dimensión exterior superior a 50 cm
Subcategorías:
a) Paneles fotovoltaicos con silicio.
b) Paneles fotovoltaicos con teluro de cadmio.
Ejemplos:
-Paneles fotovoltaicos monocristalinos, policristalinos, de película delgada o de cualquiera otro tipo con dimensión superior a 50 cm.
Categoría 5: Grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50 cm (no incluidos en las categorías anteriores)
Subcategorías:
a) Equipos de informática y telecomunicaciones grandes.
b) Otros grandes aparatos.
Ejemplos:
-Grandes ordenadores, grandes impresoras, copiadoras, antenas utilizadas para la transferencia de campos electromagnéticos.
-Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, hornos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, máquinas de hacer punto y tejer, máquinas tragamonedas, aparatos médicos de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministren productos, cajeros automáticos.
Categoría 6: Pequeños aparatos sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm
Subcategorías:
a) Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños.
b) Otros aparatos pequeños.
c) Otros aparatos pequeños con pila o batería que no pueda extraerse por el consumidor del AEE.
Ejemplos:
-Teléfonos móviles, GPS, ordenadores personales pequeños, impresora, teléfonos.
-Aspiradoras, limpia alfombras, aparatos utilizados para cocer, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos, relojes, máquinas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de video, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales, apartatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes electrónicos, detectores de humo, termostatos, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados.

“Aunque es poco para lo que el planeta necesita, las metas [del anteproyecto] son bastante ambiciosas en términos de todo el sistema que se tiene que movilizar en Chile para adecuarse a esta ley, ya que involucra a productores o importadores, Sistemas de Gestión, gestores de residuos, comercializadores industriales o domiciliarios y municipalidades”.
Metas establecidas y tipos de productores
En cuanto a las metas progresivas de recolección y valorización que establece la Ley REP para Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Maryon Urbina declara que si bien “no parecen ambiciosas, porque son números pequeños, yo creo que va a ser bien difícil cumplirlas. Porque el anteproyecto del Decreto Supremo indica que cada año tiene una meta de reciclaje; 3% el primer año, 5% el segundo año, 8% el tercer año, 12% al cuarto año y así hasta llegar a 45% al décimo año”.
Eso sí, el mismo establece un objetivo diferente para la categoría de Aparatos de intercambio de temperatura, que comenzará con una meta de 6% recién al tercer año desde la entrada en vigencia, hasta alcanzar un 30% al completar nueve años desde la aplicación.
“Aunque es poco para lo que el planeta necesita, las metas son bastante ambiciosas en términos de todo el sistema que se tiene que movilizar en Chile para adecuarse a esta ley, ya que involucra a productores o importadores, Sistemas de Gestión, gestores de residuos, comercializadores industriales o domiciliarios y municipalidades”, señala la directora de Sustentabilidad UC.
Respecto a los productores que regula la Ley REP, se entiende por ellos al fabricante y/o importador que pone por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional. En el caso de los RAEE, algunos ejemplos de quienes están regulados por esta ley y deben declarar en el sistema son empresas que importan y enajenan bajo su marca; empresas que importan y enajenan bajo cualquier marca; empresas que importan y enajenan al retailer y éste vende al consumidor final; empresas que importan y enajenan marca X y otras marcas de las cuales tienen licencia; empresas que importan para su propio uso profesional; empresas que importan para prestación de servicios; y empresas que importan y regalan; entre otras.
Cabe destacar que el mercado chileno es principalmente importador de AEE, en especial de la categoría de Monitores y pantallas. A modo de ejemplo, en 2017 se importaron 336 mil toneladas, frente a las 16 mil toneladas exportadas y 42 mil toneladas de producción nacional. Esta última, con una tendencia a la baja en los últimos años, según un informe de E2BIZ presentado al MMA.
