Ministerio del Medio Ambiente modificó resoluciones para facilitar cumplimiento de la Ley REP por parte de los Sistemas de Gestión
Hace diez días fueron publicadas las resoluciones exentas N°433 y N°434, del MMA, que se refieren al mecanismo de garantía que deben presentar los Sistemas de Gestión colectivos para envases y embalajes y neumáticos fuera de uso, respectivamente. En general, se simplifican los métodos de cálculo para algunas ítems incluidos en las obligaciones de los Sistemas de Gestión, entidades mediante las cuales los productores deben dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización de los productos prioritarios contemplados en la Ley 20.920. Desde el Ministerio del Medio Ambiente explicaron a País Circular que “estas nuevas resoluciones facilitan la obtención de este instrumento -la garantía- al simplificar el cálculo, definir rangos para el factor de riesgo y disminuir la vigencia de la garantía”.
En el marco de la ley que “Establece marco para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”, conocida como Ley REP (Ley 20.920/2016), el año pasado comenzaron a regir las metas de recolección y valorización de dos productos prioritarios: neumáticos, en enero; y envases y embalajes, en septiembre-octubre. Para cumplir esas metas, un actor fundamental son los Sistemas de Gestión -individuales o colectivos-, mediante los cuales los productores afectos por esta ley organizan todos los aspectos prácticos, tanto de recolección como trazabilidad, valorización (reciclaje u otra), convenios, estadísticas, etc.
Transcurridos ya varios meses desde el comienzo de esta implementación, en la práctica surgieron para los Sistemas de Gestión algunas dificultades mayores a las previstas para responder a ciertas obligaciones establecidas en la Ley 20.920 como en los decretos N°8 (2019) y N°12 (2020), vigentes para neumáticos (NFU) y envases y embalajes (EyE). Fue por eso que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) realizó las gestiones para simplificar algunos aspectos en particular que puedan facilitar el cumplimiento de las exigencias establecidas tanto en la ley como en los decretos, y con fecha 7 de mayo publicó las resoluciones exentas (R.E.) N°433 y N°434, que se refieren a las garantías que deben presentar los Sistemas de Gestión para EyE y NFU, respectivamente.
Las mencionadas R.E. establecen “las condiciones particulares, el mecanismo de cálculo para determinar el ‘costo de cumplimiento’ y el ‘factor de riesgo’, y las condiciones en que se hará efectivo el cobro de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestion”, para los productos prioritarios antes señalados. De este modo, estas resoluciones dejan sin efecto las R.E. N° 242/2022 y N° 863/2021, que regulaban esta materia para EyE y NFU, respectivamente.
Consultados sobre las razones de estas modificaciones, desde el MMA explicaron que “se recibieron comentarios en relación a que la garantía no incluía los costos asociados a Sistemas de Gestión que cumplen metas a través de convenios con consumidores industriales (es decir, sistemas de gestión de monitoreo o monitoring). A raíz de dichos comentarios, el Ministerio del Medio Ambiente abrió un proceso de información pública para recibir antecedentes respecto del mecanismo de cálculo de las garantías de neumáticos y de envases y embalajes, a partir del cual los sistemas de gestión dieron cuenta de otras dificultades existentes respecto al monto, al cálculo de los factores de riesgo y la vigencia de las garantías, entre otros, lo que estaba dificultando la obtención de este instrumento”.
Si bien las materias que abordan estos actos administrativos no tienen relación directa con el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, sí están directamente vinculadas con “el cumplimiento de las exigencias de la Ley y sus decretos vigentes, en particular, lo que se refiere a que los sistemas colectivos de gestión deberán constituir y mantener vigente una fianza, seguro u otra garantía para el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas”, comentaron desde la cartera encabezada por la ministra Maisa Rojas.
“En ese sentido, estas nuevas resoluciones facilitan la obtención de este instrumento, al simplificar el cálculo, definir rangos para el factor de riesgo y disminuir la vigencia de la garantía”, concluye el MMA.
“Se recibieron comentarios en relación a que la garantía no incluía los costos asociados a Sistemas de Gestión que cumplen metas a través de convenios con consumidores industriales, a raíz de lo cual el MMA abrió un proceso de información pública para recibir antecedentes respecto del mecanismo de cálculo de las garantías de neumáticos y de envases y embalajes
Principales novedades
Lo principal de estos cambios, dicen desde el ministerio, es que las nuevas resoluciones “simplifican el mecanismo de cálculo de los costos de cumplimiento y del factor de riesgo, se reduce la vigencia de la garantía y abarca todos los tipos de sistemas de gestión, a diferencia de lo que ocurría con las resoluciones originales”.
En lo concreto, son seis las novedades más relevantes contenidas las dos resoluciones publicadas el 7 de mayo pasado. La primera es que simplifica el método de cálculo de los costos de cumplimiento que deben ser considerados para el determinar el monto de la garantía, considerando la suma de todos los costos en los que incurre un sistema colectivo de gestión para el cumplimiento tanto de las metas como de las obligaciones asociadas. Incluye los costos operacionales, como recolección, almacenamiento, transporte y pretratamiento de los productos prioritarios; y los costos administrativos, tales como contratación de personal, gestión de la información y actividades comunicacionales, entre otros.
Asimismo, hace más simple el método de cálculo del factor de riesgo que debe ser considerado para determinar el monto de la garantía, considerando factores fijos dependiendo de la antigüedad del sistema y estableciendo un rango para dicho factor. En este caso, para los Sistemas de Gestión con más de un año de funcionamiento se tomarán en cuenta las toneladas de residuos efectivamente valorizadas por ellos.
Una tercera novedad es que incorpora un listado no exhaustivo de los costos que deben ser incluidos en el cálculo. Por otra parte, se exige una memoria de cálculo que explique los procedimientos utilizados y los costos incluidos. En quinto lugar, se reduce la vigencia de las garantías. Y, finalmente, “se incorpora un resuelvo que permite que la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión en mayo del presente año (con la entrega de los informes finales), sea determinada alternativamente por estas resoluciones, o bien, por las anteriormente vigentes”, comentan desde el Ministerio del Medio Ambiente.