Especialistas explican los porqué de las categorías y excepciones del decreto de metas para Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos + Pilas
El universo de aparatos eléctricos y electrónicos es tan grande y diverso en tamaños, materiales, usos, componentes, etc., que fue un gran desafío agruparlos para determinar las metas de recolección y valorización con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley REP. Luego de un largo proceso, atendiendo a las observaciones de la consulta ciudadana, tomando la experiencia internacional y sumando el aprendizaje de los otros decretos de esta ley, se definieron tres categorías de aparatos y se incluyeron solo las pilas de menos de 5 kilos. Para conocer las razones de estas determinaciones y qué desafíos presentan, País Circular conversó con Paz Maluenda, profesional de la oficina de Economía Circular del MMA y coordinadora del decreto; Constanza Yunis, consultora senior de E2BIZ, que colaboró en el anteproyecto; y Mitzy Lagos, gerenta de Economía Circular de Midas Chile, empresa pionera en minería urbana.
Aunque aún no se ha publicado el decreto de metas para residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) en el marco de la Ley REP (N°20.920), su aprobación por parte del Consejo de Ministros para la Sostenibilidad hace un mes y medio fue una potente señal para dinamizar el ecosistema de la valorización y reciclaje de estos productos. Esto, porque si bien le faltan algunos ajustes y trámites, el documento visado por el Consejo contiene concretamente las obligaciones que tendrán los productores de pilas y AEE, es decir, aquellos que los coloquen por primera vez en el mercado nacional.
Entre las principales diferencias de este nuevo texto con el anteproyecto de decreto -que data de febrero de 2022- destaca una forma distinta de categorizar los AEE y, en consecuencia, una reformulación de las metas de recolección y valorización.
El anteproyecto establecía cuatro categorías: aparatos grandes, aparatos pequeños, pilas grandes y pilas pequeñas. Dentro de aparatos grandes había tres subcategorías: aparatos de intercambio de temperatura, otros aparatos grandes, y paneles fotovoltaicos.
Uno de los cambios que se hizo para la última versión del decreto es que quedan fuera las pilas grandes que, según explican desde el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), serán incluidas en el decreto de otro producto prioritario: baterías fuera de uso. Así, en el decreto de P+RAEE se incluyen las pilas de menos de 5 kilos que puedan ser extraídas “manualmente, o utilizando herramientas comúnmente disponibles en el hogar”; si no se pueden extraer, no se contabilizan como pilas, sino que constituyen parte del aparato eléctrico o electrónico.
El otro cambio es una distribución completamente distinta de las categorías, que ahora son solo tres: paneles fotovoltaicos (PFV), aparatos de intercambio de temperatura (AIT), y otros aparatos. Se definieron metas generales para los RAEE+P -que en algunos casos excluyen a los PFV-, así como metas específicas tanto para AIT como para PFV.
Según explica Paz Maluenda Piedra, profesional de la oficina de Economía Circular del MMA y quien ha coordinado la elaboración del decreto de P+RAEE, siempre hay cambios en los anteproyectos, y muchos surgen de los comentarios que llegan en el consulta pública, como en este caso: “En las categorías, el primer gran cambio que tuvimos que hacer fue la introducción de los paneles con metas. Dados los argumentos [vertidos en la consulta] y el levantamiento de información que hicimos desde el Ministerio, se tomó la decisión de incorporar a los paneles como producto con metas. Eso ya daba luces de que merecía ser una categoría”.
Maluenda, quien es Magíster en Manejo Integrado de Recursos, explica así la decisión de dejar las 3 categorías definitivas: “El mundo de los aparatos eléctricos y electrónicos es demasiado variado, o sea, un juguete que tiene pilas ya pasa a ser un aparato eléctrico y electrónico. Entonces, establecer categorías diferenciadas para cada tipo de AEE resultaba ineficiente (…) Finalmente se tomó la decisión de hacerlo un poquito más flexible, metiendo todos los aparatos eléctricos y electrónicos en una misma bolsa, pero sí diferenciando aquellos que, efectivamente, requieren un tratamiento distinto, como son los aparatos de intercambio de temperatura y los paneles”.
En el caso de los aparatos de intercambio de temperaturas (AIT), explica la profesional del MMA, “contienen gases refrigerantes que no solamente dañan la capa de ozono, sino que también tienen un potencial de calentamiento global, entonces se fomenta un manejo especializado, por eso se ponen metas específicas”.
Y en cuanto a los paneles fotovoltaicos (PFV), es “un aparato con una vida útil muy larga, estamos hablando de 25 a 30 años; entonces, claramente no podíamos calcular las metas bajo la misma fórmula que calculábamos los otros AEE que no tienen vida tan larga. Acá nos guiamos por la experiencia internacional y para el cálculo de la generación de residuos aplicamos otra fórmula, que es un poquito más compleja”. Además, dice Maluenda, los PFV tienen una particularidad en cuanto al volumen: “Las cantidades de paneles que han ingresado en el país la última década son impresionantes, son miles y miles de toneladas; entonces, si metíamos esa cantidad en el promedio del resto de los aparatos se iban a disparar las metas”.
“Es una gran oportunidad para que los paneles fotovoltaicos puedan sumarse con reglas acordes a su realidad de tasa de generación de residuos y también para que como rubro amplíen su alcance en la gestión ambiental a todo el ciclo de vida del proyecto. Sin esta normativa no había muchos incentivos a reciclar la gran cantidad de paneles solares que se proyecta se generarán en los próximos años, ahora sí la hay”.

Porcentaje de residuos
Este aspecto sobre las grandes cantidades de residuos que se generarán de los paneles fotovoltaicos es también mencionado por Constanza Yunis Ebner, consultora senior de E2BIZ, que participó en el desarrollo de antecedentes para el Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES) del anteproyecto de decreto para RAEE+P. Consultada sobre el peso relativo de cada subgrupo en el volumen de P+RAEE, Yunis señala que “la relevancia de cada categoría dentro del universo de residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos varía dependiendo del año que se analice”.
“Si se revisa el AGIES del proyecto definitivo, en términos de peso, se estima que la categoría ‘Otros AEE’ será la más dominante en 2025, representando cerca del 70% del total de residuos. Le siguen los aparatos de intercambio de temperatura (AIT) con 27%, los paneles fotovoltaicos (PFV) con 2%, y finalmente las pilas, con aproximadamente 1%. Sin embargo, al ver las proyecciones al año 2034, la categoría de PFV aumenta considerablemente y pasa a representar un 12% del total. Esto responde al crecimiento sostenido en su instalación en Chile durante la última década y su larga vida útil. De hecho, a 2050 los residuos de PFV podrían superar las 60 mil toneladas anuales”, explica Yunis, Magíster en Ingeniería de la Energía.
Sobre los cambios en las categorías en relación al anteproyecto, la consultora de E2BIZ cree que “responden principalmente a un proceso de mejora técnica y aprendizaje institucional. Por un lado, se recogieron muchas de las observaciones realizadas durante la consulta pública del anteproyecto; y por otro, se incorporó la experiencia acumulada en la implementación de otros decretos REP ya en vigencia, como los de neumáticos, envases y embalajes, o aceites lubricantes”.
En el anteproyecto, comenta, las categorías de aparatos grandes y pilas grandes “apuntaban a establecer obligaciones diferenciadas. Sin embargo, al revisar los fundamentos de estas categorías, muchas perdían sentido en el nuevo contexto regulatorio. Por ejemplo, la primera se basaba en una obligación de retiro al momento del despacho, que finalmente fue descartada”.
La versión final del decreto posee “una estructura más clara y funcional, que establece una categoría general para pilas y agrupa los aparatos eléctricos y electrónicos en tres categorías (AIT, PFV, y otros AEE). (…). Esta simplificación trae varias ventajas: facilita la comprensión y el cumplimiento por parte de los productores y Sistemas de Gestión; mejora la trazabilidad y fiscalización al contar con una clasificación más clara y coherente con las obligaciones que se aplicarán; y permite una planificación más eficiente, al gestionar de forma conjunta flujos de residuos que presentan desafíos similares”, añade la consultora senior de E2BIZ, empresa de investigación en temas de energía, medio ambiente, economía y territorio.
Por otra parte, desde el punto de vista de los gestores de residuos, Mitzy Lagos, gerenta de Economía Circular de Midas Chile, considera que las tres categorías propuestas en la última versión del decreto “permiten abordar en forma segregada los riesgos de los residuos más complejos, como los de AIT y PFV y así poder dar énfasis en sus particularidades”.
“La Ley REP implica un gran cambio de paradigma en cómo nos relacionamos con los residuos, por ello hay que tratar de simplificar su implementación, no complejizarla; partir de lo general a lo particular me parece correcto. Luego, en la medida que todos los actores del sistema vayamos entendiendo más esta nueva forma de mirar los residuos, podemos hacerles cambios a estas categorías y apuntar a una especificación mayor”, agrega Lagos, ingeniera ambiental especializada en reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos
“Las cantidades de paneles fotovoltaicos que han ingresado en el país la última década son impresionantes, son miles y miles de toneladas; entonces, si metíamos esa cantidad en el promedio del resto de los aparatos se iban a disparar las metas”.

Potencial de valorización
Dentro de su diversidad, la gestión de los productos regulados en el decreto de P+RAEE presenta tanto desafíos como oportunidades. Por ejemplo, algunos poseen elementos peligrosos, que requieren de la manipulación especializada; por otra parte, algunos AEE incluyen materiales con un importante valor económico al ser valorizados, otorgándoles una ventaja frente a otros aparatos que no poseen ese “incentivo”. Sobre estos aspectos, Costanza Yunis señala que “cada categoría tiene particularidades muy distintas en cuanto a su impacto ambiental y su posibilidad de valorización”.
En el caso de los AIT, “contienen metales valorizables como acero, cobre y aluminio, pero también sustancias como gases refrigerantes o aceites que requieren un manejo especializado. Además, muchos de estos equipos tienen una fracción no menor de plásticos difíciles de valorizar y que pueden contener contaminantes orgánicos persistentes (COP), especialmente retardantes de llama bromados (BFR). Estos compuestos, al ser liberados durante el reciclaje, pueden contaminar el medio ambiente y afectar la salud humana”.
Los paneles fotovoltaicos, “aunque hoy aún representan una fracción menor, tienen un altísimo potencial de valorización (en torno a un 90 % de su peso, principalmente vidrio, aluminio y cobre). Sin embargo, también pueden contener metales pesados como cadmio, por lo que deben ser tratados como residuos peligrosos dependiendo de su composición”, dice la consultora de E2BIZ.
“Otros AEE agrupan una gran variedad de productos, desde computadores y pequeños electrodomésticos hasta luminarias o herramientas eléctricas. Su composición varía mucho, y si bien algunos contienen metales preciosos y componentes reciclables, otros presentan plásticos con aditivos peligrosos, lo que complica su valorización”, explica la Magíster en Ingeniería de la Energía y agrega que “las pilas tienen bajo peso relativo, pero son altamente riesgosas desde el punto de vista ambiental”.
Mitzy Lagos coincide con estos planteamientos y añade otros antecedentes: “Por un lado, tenemos los AIT, donde [la norma] se hace cargo de los aceites y gases refrigerantes que contienen estos residuos para apuntar a un tratamiento más especializado en plantas de reciclaje profesionales, porque es en su pretratamiento y reciclaje donde radica el principal riesgo de contaminación para el medio ambiente y las personas”.
“Por otra parte, diferenciar tanto las metas como las reglas para los Sistemas de Gestión de PFV era esencial, ya que tienen un ciclo de vida y una composición muy diferente al resto de los aparatos eléctricos electrónicos”, dice la gerenta de Economía Circular de Midas Chile, empresa pionera en minería urbana.
Para la valorización Mitzy Lagos señala que la división de las 3 categorías permite reciclar de forma segregada considerando los riesgos de los equipos de AIT y PFV, mientras que el subgrupo ‘Otros aparatos eléctricos, electrónicos y pilas’ es “muy misceláneo en cuanto a su factibilidad de reciclaje, lo que disminuye el incentivo a reciclar los residuos más complejos de esta gran categoría ‘Otros’, como es el caso de las pilas y lámparas”.
“El desafío de esta Ley es fomentar el reciclaje y justamente las lámparas y pilas son las subcategorías que presentan el menor porcentaje de reciclabilidad, ya que en la actualidad se les envía a confinamiento de seguridad principalmente”, dice la ingeniera ambiental. Agrega que con la Ley se veía una oportunidad para desarrollar una industria de valorización de esos dos productos, pero al estar dentro de la categoría ‘Otros’, “no veo muchos incentivos e invertir en procesos de reciclaje, al menos en los primeros años de la ley”.
En cuanto a los PFV, “es una gran oportunidad para que puedan sumarse con reglas acordes a su realidad de tasa de generación de residuos y también para que como rubro amplíen su alcance en la gestión ambiental a todo el ciclo de vida del proyecto. Sin esta normativa no había muchos incentivos a reciclar la gran cantidad de paneles solares que se proyecta se generarán en los próximos años, ahora sí la hay”, sostiene Lagos.
“Los paneles fotovoltaicos, aunque hoy aún representan una fracción menor, tienen un altísimo potencial de valorización (en torno a un 90 % de su peso, principalmente vidrio, aluminio y cobre). Sin embargo, también pueden contener metales pesados como cadmio, por lo que deben ser tratados como residuos peligrosos dependiendo de su composición”.
¿Qué incluye cada categoría? Constanza Yunis explica:
- Aparatos de Intercambio de Temperatura (AIT): incluyen equipos como refrigeradores, congeladores o aires acondicionados que usan gases o aceites para enfriar, calentar o deshumidificar. No se consideran aquí las estufas eléctricas o combustión (estufas a gas o parafina), ya que no requieren un manejo ambiental especial.
- Paneles Fotovoltaicos: son los equipos que permiten generar electricidad a partir de la luz solar. Aunque tienen una vida útil larga, su inclusión en el decreto busca anticiparse al aumento proyectado de estos residuos, especialmente considerando el crecimiento de la energía solar en Chile.
- Otros Aparatos Eléctricos y Electrónicos: todos aquellos que funcionan con electricidad o pilas y que no pertenecen a las otras dos categorías. Aquí se incluyen desde productos de uso cotidiano como celulares, computadores, televisores, microondas y lavadoras, hasta equipos más especializados. Esta categoría representa una gran parte de los residuos electrónicos y su adecuada gestión es clave para reducir impactos ambientales.
Exclusiones
De todo el universo de AEE que ingresan al país, el decreto define algunos que estarán exceptuados de algunas de las obligaciones de la Ley REP. Paz Maluenda, quien desde el MMA ha coordinado la elaboración del decreto, explica que estas exclusiones obedecen a diversas razones, algunas de ellas surgidas del aprendizaje de la implementación de otro decretos de la Ley 20.920, de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
“Neumáticos, que fue el primer decreto, quizás pagó el noviciado. Estamos aprendiendo mucho a partir de ese decreto y de todos los que han venido después, que es envases y embalajes, aceites lubricantes y ahora pilas y aparatos eléctricos y electrónicos”, comenta y añade que “este es el decreto que ha sido más desafiante”.
“Hemos ido incorporando mejoras, y una de ellas es dejar fuera a las microempresas, según las define la Ley N° 20.416. No es que estén fuera de la responsabilidad extendida del productor, sino que no tienen que cumplir con metas; van a tener responsabilidades y obligaciones asociadas, principalmente informar cuánto es lo que están colocando en el mercado, para ver si eventualmente en una segunda versión quizás tenemos que incorporarlos”, añade la profesional de la oficina de Economía Circular del MMA.
Las pymes se dejan fuera, dice Maluenda, principalmente por “la carga administrativa que implica tener que manejar los registros de la gran cantidad de productores que están bajo esa categoría, versus el impacto marginal que podrían estar generando dentro del grueso de aparatos puestos en el mercado, que calculamos es de 2%, más o menos”.
A su vez, Constanza Yunis, de E2BIZ, describe exclusiones que obedecen a otras razones: “Algunos quedaron fuera porque están diseñados para usos muy específicos o complejos, como los equipos militares, la maquinaria industrial de gran tamaño o las instalaciones que requieren montaje profesional. También se excluyen medios de transporte, maquinaria móvil de uso profesional, y equipos de investigación y desarrollo. En estos casos, su exclusión se justifica por sus características técnicas, dimensiones o por el tipo de uso profesional que tienen, que los diferencia claramente de los productos de consumo masivo incluidos en la regulación”. Además, según apunta Paz Maluenda, en estos casos los flujos de material son muy pequeños y de larga vida.
La consultora Yunis destaca que “estas decisiones no se tomaron de forma aislada. De hecho, a nivel internacional, la Directiva Europea 2012/19/UE (RAEE II) define claramente qué aparatos eléctricos y electrónicos deben estar afectos a regulaciones como esta, e incluso detalla cuáles deben quedar fuera. En el desarrollo de este decreto, se tomaron en cuenta esas exclusiones europeas, justamente para alinearse con buenas prácticas y aprendizajes de países con mayor trayectoria en este tipo de políticas”.
Mitzy Lagos, de Midas Chile, cree que las exclusiones son adecuadas y también menciona que siguen la línea de la normativa europea; no obstante, subraya que “se requiere que el MMA emita al menos una guía técnica con los criterios para justificar cuando un RAEE califica o no para ser excluido. Con las descripciones actuales del decreto, no queda claro, por ejemplo, si un residuo queda excluido solo por sus características físicas y/o por el lugar donde se usa. Ahí hay un desafío para el ministerio de hacer esa bajada de información y para que a futuro se puedan ir evaluando nuevas excepciones o incorporaciones de P+AEE afectos a la REP”.
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