¿México en camino a la economía circular?
Parece haber una profunda costumbre en nuestra cultura de tirar cosas que se pueden reutilizar. La madre naturaleza no tira cosas. Los árboles muertos, pájaros, escarabajos y elefantes son reciclados rápidamente por el sistema. William Booth (1829-1912).
El desarrollo sostenible surge ante la preocupación de la comunidad internacional en las últimas décadas del siglo XX al realizar el análisis entre el vínculo del desarrollo económico y social con los efectos sobre el medio natural. Esta toma de conciencia tuvo su máxima ponencia en 1987 cuando la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas, publica el informe, titulado “Nuestro futuro común”, conocido como “Informe Brundtland”, en el que se introduce el término de Desarrollo Sostenible como el “desarrollo duradero es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” (Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente, 1987, p. 59).
A más de treinta años de la publicación del informe, el término aún se suele vincular directamente al medio ambiente, y aunque los problemas ambientales son aquellos que se visibilizan mayormente, el Desarrollo Sostenible se basa en tres pilares fundamentales: medio ambiente, sociedad y economía.
Sin embargo desde la revolución industrial la generación de desechos de todo tipo en favor de la industrialización ha sido la que ha resaltado en cuando al desarrollo económico y social se refiere, dejando de lado al medio ambiente. Es por ello que al referirse a la sostenibilidad se debe realizar un enfoque integral en el que se detengan las evidentes huellas de la explotación de los recursos naturales para la producción de los bienes y servicios, que, resultan en no la degradación y pérdida de los ecosistemas terrestres, acuáticos y atmosféricos.
Y el rol que las naciones tienen en la actualidad representa una obligación de salvaguardar los recursos que existen en sus territorios, compromiso que se ve reiterado en la necesidad de implementar acciones para el Desarrollo Sostenible, siendo así que en el 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas, instituye la Agenda 2030, en la que a través de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental, promoviendo la erradicación de la pobreza extrema, reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, crecimiento económico inclusivo, ciudades sostenibles y acciones del cambio climático, entre otros, haciéndose necesaria la difusión a todos los niveles de los actores sociales.
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo quinto del artículo 4o, señala que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Lo que reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano, esto sin embargo en la realidad se tiene estimaciones de que en el país se generan más de “44 millones de toneladas de residuos al año y aproximadamente el 90% de estos termina en tiraderos a cielo abierto o rellenos sanitarios, en su mayoría mal operados o que no cumplen con la normatividad” (Iniciativa de proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, 2019, p. 20). Y es en este tenor que dentro de las acciones que busca realizar el país está la Iniciativa de proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular.
Dicha propuesta contempla la coordinación de los tres órdenes de gobierno, la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, ejercerán atribuciones en materia de Economía Circular de conformidad con la distribución de competencias prevista en la Ley y en otros ordenamientos legales aplicables.
En la propuesta de Ley se busca garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, con lo cual se pretende la reducción del impacto ambiental provocado de las actividades económicas. Así como disposiciones relativas a la participación de las personas físicas o morales para dar cumplimiento a los criterios de sustentabilidad.
Dentro de la Ley se pretende establecer que las materias primas de segundo uso podrán ser usadas para todo bien o producto destinado como empaque y embalaje, consumo general y contacto con alimentos. Y la elección de productos fabricados a partir de materiales compuestos, el reciclaje de éstos y la incorporación a la cadena económica secundaria. Es así como se debe tener cuida con el planteamiento de los materiales que se puedan utilizar, especialmente en el área de alimentos y bebidas, respecto a las disposiciones relativas a la economía circular puesto que al enfocarse en la reutilización o el reciclaje, el problema de los plásticos de un solo uso sigue estando presente y no presenta alteraciones significativas.
Así como se refiere a que la federación mexicana establecerá los elementos necesarios dentro del Código Fiscal para los contribuyentes. Por otra parte, se señala la excepción para que se reciclen o se reutilicen, productos, bienes o materias primas, cuyo uso esté destinado para asistencia humanitaria, uso médico y la investigación, que al fin de su vida se consideren residuos peligrosos o tóxicos biológico infeccioso. Se analiza también la información ambiental de impacto en las etiquetas de los productos que se comercialicen en territorio nacional indicando que deben ser gráficamente entendible para toda la población, describiendo la naturaleza y características de reciclaje del producto sin que induzca a error al consumidor, aunque resultan vagas con algunos aspectos que no son economía circular.
Además se hace referencia al ámbito de la educación, en donde las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivas competencias, incorporaren tipos y modalidades educativas que contemplen en sus contenidos los temas relativos a la economía circular, lo que supondría integrarlo en el currículo escolar de cada nivel educativo, siendo ambiguo en cuanto a la participación de las autoridades educativas.
Así como los instrumentos de control, manejo y mejora de la economía circular, resaltando los organismos operadores, y estableciendo la posibilidad de que los organismos operadores suscriban convenios con la autoridad, los estados y, la obligación de que los gobiernos municipales incluyan en sus programas de Economía Circular a los grupos informales que realicen actividades relacionadas con el reciclaje y el aprovechamiento de los residuos sólidos que generan los habitantes de sus localidades. Finalmente, se disponen las sanciones administrativas que se impondrán a quienes no cumplan con la ley.
Esto, si bien supone una iniciativa por parte del gobierno mexicano, enfocándose más en la gestión de residuos, y no tanto en la materia prima de segundo uso y su uso, manejo y aprovechamiento. Con lo que el enfoque de economía circular, que va más allá de la gestión de residuos, considera desde la extracción de materias primas, el diseño de productos, su distribución, consumo y el final de la cadena de valor. Y no promueve cambios en los patrones de producción y consumo, o cambios sistémicos.
Con todo esto la propuesta toma algunos elementos de la economía circular pero promueve todavía el sistema económico lineal, del modelo actual de explotación de la naturaleza. Así mismo resulta preocupante que se contemple en la cadena de valorización a los procesos térmicos para la obtención de energía, teniendo autorización de la termovalorización de recursos lo que implica una preocupación en los residuos plásticos, y que abre un camino para su incineración.
Fuentes de consulta:
Iniciativa de proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular. Gaceta: LXIV/2PPO-51/101326, México, 12 de noviembre de 2019. Recuperado de http://www.sadsma.cdmx.gob.mx:9000/circular/storage/app/media/publicaciones/Ini_Morena_Sen_Monreal_Ley_Conomia_Circular.pdf
Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente. (1987). Nuestro Futuro Común. Organización de las Naciones Unidas.