Gobierno inicia tramitación de Ley de Cambio Climático con foco en carbono neutralidad y medidas para limitar emisiones de GEI
El proyecto de ley ingresado hoy al Congreso por el Ejecutivo contiene siete instrumentos de gestión, entre ellos la definición de un presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, así como presupuestos de emisión para sectores específicos establecidos en la ley que deberán cumplirse en un plazo de 10 años. También se reforma el actual Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ampliando su integración y otorgándole nuevas facultades, y se crea un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático de carácter independiente. Variable climática será incorporada al SEIA y en la planificación territorial.

Periodista

El gobierno ingresó hoy al Congreso el proyecto de Ley de Cambio Climático, el que incorpora metas, responsabilidades y facultades para enfrentar el cambio climático en el país de manera transversal, considerando la institucionalidad vertical tanto a nivel central como local, así como también para todos los sectores productivos del país. El proyecto contiene además la meta de carbono neutralidad al año 2050 para Chile, en línea con los requerimientos de la ciencia para evitar que la temperatura global alcance y supere los 1,5ºC.
Los principales lineamientos del proyecto ya habían sido anunciados por la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, durante la realización de la COP25 en Madrid. El anteproyecto de ley había sido presentado originalmente por el gobierno a consulta pública en junio pasado, y posteriormente se le realizaron una serie de modificaciones provenientes de dicho proceso, en el que se recibieron más de 4.500 observaciones y aportes desde distintos sectores.
Entre los fundamentos del proyecto, se indica que si bien Chile no es un gran emisor de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel global, si es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, ya que cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC): áreas costeras de baja altura; zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres naturales; zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana; y, zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.
Además, a que se han identificado deficiencias en la gestión climática asociadas a la falta de políticas de largo plazo, que trasciendan a los gobiernos de turno y que orienten la acción del Estado y de los privados. En ese sentido, señala el proyecto de Ley de Cambio Climático, la falta de un objetivo a largo plazo ha impedido planificar las políticas que se deben implementar, de manera integrada y transversal a todos los sectores.
Adicionalmente, existen falencias que dicen relación con la falta de una institucionalidad clara, que actúe de manera coordinada y articulada, para hacerse cargo de un problema transversal y multidisciplinario, a lo que se suma que la carencia de instrumentos de gestión del cambio climático vinculantes atenta contra la posibilidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos en la materia.
De esta forma, el principal objetivo del proyecto de Ley de Cambio Climático es la creación de un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Para ello, se establecen como principios inspiradores, entre ellos la importancia de la ciencia como orientador en la toma de decisiones, así como la adopción de medidas eficaces para enfrentar el cambio climático al menor costo ambiental, social y económico posible.
También reconoce la importancia de la justicia social y ambiental en la acción climática mediante la incorporación del Principio de Equidad y el de Transversalidad. El primero, se refiere a una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático; el segundo vela por que la participación ciudadana en la gestión del cambio climático sea a todos los niveles territoriales, así como en los distintos sectores de la sociedad.
Principales lineamientos del proyecto
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo contiene siete instrumentos de gestión. El primero define una meta de carbono neutralidad al año 2050, a lo que se suma una Estrategia Climática de Largo Plazo que definirá un presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, así como presupuestos de emisión para sectores específicos establecidos en la ley que deberán cumplirse en un plazo de 10 años.
Otros instrumentos de gestión serán la Contribución Nacional Determinada (NDC), los planes de mitigación y de adaptación al cambio climático, un Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático para el monitoreo e información de avance de las medidas en este ámbito, la creación de planes de acción regionales de cambio climático y de planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.
Estos últimos tienen por objeto, entre otros, proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica. El proyecto de Ley de Cambio Climático incorpora un instrumento que busca resguardar la posibilidad de acceso al agua, a nivel local, en una cantidad y calidad adecuada, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas.
Adicionalmente, la Ley de Cambio Climático establece facultades para la creación de normas de emisión de gases de efecto invernadero y contaminantes climáticos de vida corta, ya sea para un establecimiento o fuente emisora, o para la agrupación de estas. Junto con ello, posibilita que proyectos que reduzcan o absorban emisiones de GEI puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites que establezcan las normas de emisión, con el objetivo de incentivar la transformación de los procesos productivos a tecnologías bajas en emisiones, así como promover proyectos y soluciones basadas en la naturaleza.
Institucionalidad y mecanismos financieros
El proyecto de Ley de Cambio Climático establece también una serie de modificaciones y refuerzos a la institucionalidad existente en el país en esta materia. Entre ellas, se reforma el actual Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ampliando su integración y otorgándole nuevas facultades, de forma que pueda pronunciarse respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático de nivel nacional.
También se crea un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, de carácter independiente e integrado exclusivamente por profesionales expertos en materia de cambio climático, dedicados a las ciencias ambientales, sociales y económicas, entre otras. Tendrá como secretaría técnica al Ministerio de Ciencia y entregará insumos al Ministerio del Medio Ambiente para la elaboración de los instrumentos de gestión del cambio climático, de manera que estos tengan por fundamento la mejor información científica disponible.
Junto con ello, el proyecto de Ley de Cambio Climático establece la incorporación de la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
La ley establecerá, también, un incentivo a las donaciones ambientales para la protección, cuidado y conservación del medio ambiente así como para impulsar proyectos de acción climática tanto en mitigación como adaptación.